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Envían a la SCJN demanda de amparo contra la Ley del Derecho de Replica

*El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, notifico” se resuelve: Primero En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se revoca la sentencia recurrida que sobreseyó en el juicio de amparo. Segundo. Se reserva competencia a la SCJN, para conocer del presente recurso en el ámbito de su competencia, por lo que se ordena remitir los autos al Alto Tribunal, para los efectos legales correspondientes”.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Serán los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los que  resolverán la demanda de amparo presentada por la empresa de noticias “Muro Político” de esta capital, en contra de varios artículos de la Ley del Derecho de Réplica que se considera como de censura a la prensa, ya que mediante la ejecutoria 335/2016, Magistrados revocaron una sentencia de sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco negarlo).

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, notifico” se resuelve: Primero En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal Colegiado, se revoca la sentencia recurrida que sobreseyó en el juicio de amparo. Segundo. Se reserva competencia a la SCJN, para conocer del presente recurso en el ámbito de su competencia, por lo que se ordena remitir los autos al Alto Tribunal, para los efectos legales correspondientes”.

El 8 de Junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión promovido por Arturo Rosas Herrera, editor del Periódico en Internet “Muro Político”, en contra del  Juzgado Decimoprimero de Distrito en Ciudad Victoria, por la sentencia 100/2016 que sobresee en el juicio de amparo en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales.

En un principio, la empresa de noticias presento demanda en contra del Congreso de la Unión y la Presidencia de la Republica, solicitando la inconstitucionalidad de los artículos 2, Puntos II, III, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 17, 38 y 39, de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, al considerar que se violan diversas garantías constitucionales, pero sobre todo que es una Ley de Censura.

El 24 de Mayo del 2016, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Ciudad Victoria, emite la sentencia en el juicio de amparo 100/2016, por medio de la cual sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), al considerar que dicha ley no le causaba perjuicio alguno, porque no se la habían aplicado todavía, siguiendo los argumentos del Congreso y la Presidencia, ante lo cual la empresa noticiosa presenta recurso de revisión.

El Magistrado Jaime Arturo Garzón Orozco, a quien correspondió estudiar el  asunto, determino que, cuando se reclaman diversos preceptos de un ordenamiento, basta que el demandante se ubique en alguna de los supuestos normativos (norma autoaplicativa) para que esté en aptitud de combatir el resto de las disposiciones como un sistema, aun cuando las demás hipótesis normativas requieran de un acto concreto de aplicación para su concreción (norma heteroaplicativa).

El pleno judicial integrado por los Magistrados Guillermo Cuautle Vargas, Roberto Suárez Muñoz y Jaime Arturo Garzón Orozco, aprobaron por unanimidad revocar la sentencia del Juzgado Decimoprimero de Distrito y reservar la competencia original a la SCJN, por lo que enviaron el expediente a la Ciudad de México, donde los Ministros habrán de estudiar y decidir sobre la inconstitucionalidad de dicha ley.