Tamaulipas

Finanzas de Tamaulipas deberá regresar 50 mil 890 pesos por inconstitucionalidad en la Ley de Hacienda

POR DAVID ZARATE CRUZ

Finanzas de Tamaulipas, deberá regresar 50 mil 890 pesos a un ciudadano, ya que mediante la sentencia 761/2017 el Poder Judicial Federal declaro inconstitucional la tarifa de tasa de ocho al millar respecto del valor de los inmuebles sujetos a inscripción en el Registro Público, establecida en la Ley de Hacienda, por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, nada  tiene que ver con el costo de  la prestación de dicho servicio registral; de tal suerte que con tal disposición, se contravienen los principios de proporcionalidad y equidad,  porque no se toma en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino un elemento ajeno, como es el valor de la operación y tal circunstancia conduce a que por un mismo  servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad.

El 13 de Julio del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 64, fracciones I, V y VI, de la Ley  de Hacienda del Estado, por el pago de 50 890 pesos, por de derechos de  inscripción por adquisición del inmueble y por el gravamen a raíz de crédito hipotecario a favor de HSBC.

El Juez señalo que, sin que ello implique que el particular que inscribe una  operación por una cantidad menor y otra por una muy superior se beneficie en diversa magnitud,  porque en virtud de que la principal función del Registro Público de la Propiedad es la de dar publicidad y certidumbre a los actos jurídicos relacionados con el dominio de bienes muebles e inmuebles, y las ventajas de inscribir un documento son  iguales para todos los gobernados.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, no se le aplique al ciudadano la porción normativa tildada de inconstitucional en su perjuicio y le devuelvan  la cantidad de dinero que pagó por concepto de pago de derechos de inscripción que realizó, respecto del precepto y fracciones  que se han declarado inconstitucionales  y se le cobre lo equivalente de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida  y Actualización.