Tamaulipas

Inconstitucional exigir mayores requisitos en Tamaulipas para otorgar pensión por viudez a hombres

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la sentencia 1133/2018 el Poder Judicial Federal decreto la inconstitucionalidad del artículo 5 fracción  IX,  inciso c de la de la Ley de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, por establecer mayores requisitos a los varones para acceder a una pensión por viudez, que a las mujeres, ante lo cual se otorgó el amparo a un ciudadano que se le negó por este motivo.

El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determino que, que se establece un  trato distinto para tener acceso a la pensión por viudez, pues discrimina al varón por razón de género, ya que para que pueda obtener la pensión de viudez, es necesario que al momento del fallecimiento de la cónyuge, sea mayor de 62 años de edad, esté  incapacitado para  trabajar y dependa económicamente de ella y, en cambio, cuando se trata de la esposa supérstite del trabajador no existen esos requisitos.

El 12 de junio, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para, presentar demanda en contra del el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), por oficio, de 7 de junio 2018, emitido por el Director de Seguridad Social organismo, en  el que con le negaron el otorgamiento de la pensión de viudez, considerándolo violatorio de la garantía de igualdad hombre – mujer.

El Juez señalo que, no existe justificación para que ante una misma situación  jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una  trabajadora o de un  trabajador, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación a los que se exige para la  viuda, sin razones válidas que lo justifiquen; pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez.

El Juzgado otorga el amparo, para que el (Ipsset), deje insubsistente el oficio ODS-795/2018 de 7 de junio de 2018 y emita uno nuevo, donde  respete  los derechos del ciudadano, relativos a la no discriminación, la igualdad entre el hombre y la mujer y la seguridad social que contemplan los artículos 1, 4 y 123 apartado A, fracción XXIX, de  la Constitución Federal en respuesta a la solicitud sobre el otorgamiento de la pensión.