Tamaulipas

Juez Mixto de Padilla ordena reaprehender a procesado sin darle garantía de audiencia

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juez Mixto de Padilla violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso a un ciudadano, al ordenar reaprehenderlo por no firmar el libro, pero no le dio el derecho de audiencia para conocer el motivo, por lo que mediante la sentencia 1996/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se le otorgue, es decir para que sea escuchado del porque no acudió a firmar.

El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determino que, no existe constancia que evidencie que el Juez responsable haya otorgado la garantía de previa audiencia al inculpado y a su defensor, ni mucho menos al Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 413 del Código de Procedimientos Penales del Estado, es indudable que ello se traduce en violación a los derechos fundamentales y a las garantías de audiencia y legalidad que rigen en el proceso penal.

El 11 de octubre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Juzgado Mixto de Padilla, por la orden de reaprehensión dictada el diez de noviembre de dos mil quince, la cual considero como violatoria de las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1996/2016.

El Juez señalo que, previamente a decretar la reaprehensión, el Juez responsable debió oírlo, o bien, requerir a su defensor, para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el incumplimiento y al no hacerlo, conculcó sus derechos humanos y las garantías de previa audiencia y legalidad, en la medida de que revocó el beneficio que gozaba y ordenó su captura, sin observar las formalidades esenciales del procedimiento.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que el Juez Mixto de Padilla, deje sin efecto la determinación reclamada, y, en caso de que el juez responsable insista en revocar al hoy quejoso el beneficio de libertad caucional, previamente cumpla con las formalidades previstas en el artículo 413 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas.