Tamaulipas

Juzgado 1 Civil de Matamoros dejó pasar más de tres años sin obligar a notario a cancelar escrituras

 POR DAVID ZARATE CRUZ

Matamoros, Tamaulipas.- El Juzgado Primero Civil de Matamoros dejo pasar más de tres años sin obligar a un Notario Público a cumplir con la cancelación de una escritura,  con lo cual violo la garantía de justicia rápida en perjuicio de una mujer por lo que mediante la sentencia  320/2017, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que para que se cumpla la sentencia de dieciocho de julio de dos mil trece.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, el notario Público Número 109, no ha informado al Juez de origen con los documentos conducentes el cumplimiento a la resolución de 18 de julio de 2013, en el caso cancelar de manera definitiva en el protocolo a su cargo las escrituras, no obstante que mediante proveído de 20 de enero del 2014, se le requirió para que procediera.

El dos de mayo, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del Juzgado Primero Civil, el retardo en cumplimiento de sentencia, en el juicio civil 1196/2012, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose el juicio de amparo 320/2017.

El Juez señalo que, la postura del Juzgado responsable denota una inobservancia   de las disposiciones para lograr el cumplimiento de la sentencia; además de que el tiempo transcurrido desde el 10 de diciembre de 2013, fecha en que se recibió el testimonio correspondiente al toca 497/2013, que confirmó la resolución, hasta el día en que se dicta esta resolución, ha transcurrido un lapso de más de tres años; lo que provoca un mayor perjuicio a los derechos que se protegen a través de la garantía de acceso a la justicia.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que, el Juzgado Primero Civil, lleve a cabo los actos procesales que necesariamente son indispensables para que se cumpla la sentencia de 18 de julio del 2013, haciendo uso de los medios de apremio previstos en el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo que deberá informar al Juzgado Federal en un plazo de 30 días.