Tamaulipas

Juzgado Civil de Victoria en lugar de embargar aportaciones, pide opinión al Ipsset

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Primero Civil de Victoria, dio intervención a la dirección del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), en lugar de decretar el embargo de 50 mil 642 pesos de las aportaciones de una persona, para garantizar el pago de una sentencia mercantil, con lo cual violo las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la sentencia 1781/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determino que, al dar intervención a la Directora General y Presidenta del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores de la Educación de Tamaulipas (Sartet), es ilegal, puesto que no era dable dar intervención al Instituto; la ilegalidad del llamamiento se desprende precisamente de lo que al respecto manifiesta el Instituto, puesto que sus argumentos de oposición al embargo no van encaminados a demostrar la inembargabilidad de las aportaciones.

El siete de septiembre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del  Juzgado Primero Civil de Victoria, por la resolución de fecha 8/07/2016 dictada dentro del juicio natural 504/2014, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1781/2016.

El Juez señalo que, la directora del Sartet no es parte del juicio, debido a que la demanda no fue enderezada en su contra, y que no es dable que la responsable pretenda realizarlo contra derecho; además de que con base en un convenio pretende cobrar de las aportaciones los adeudos que mantiene la demandada, sin que se cubran los extremos previstos en el capítulo XXX del Código de Comercio que se rige la presente litis, y la propia ley le proporciona los mecanismos para hacer valer sus pretensiones.

El Juzgado emite la sentencia otorgado el amparo, para  que el Juzgado Primero Civil de Victoria, deje insubsistente la determinación reclamada, y en su lugar, dicte una nueva decisión en la que declare infundada la oposición del tercero, y proceda a resolver de conformidad la solicitud del actor contenida en el escrito de veinticinco de enero de dos mil dieciséis.