Tamaulipas

Juzgado de Altamira condena a mujer a desalojar locales, sin haber sido escuchada en juicio

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– El Juzgado Primero Civil de Altamira, condeno a una mujer a entregar dos locales que renta en Ciudad Madero donde tiene negocios comerciales, sin que el emplazamiento a juicio haya cumplido las formalidades de ley, y por tal motivo no se enteró del mismo y no tuvo oportunidad de defenderse, ante los cual Magistrados Federales otorgaron el amparo anulando todo lo actuado en el juicio.

El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, el actuario  omitió circunstanciar el citatorio correspondiente, esto es, los motivos del por qué fijó las 9 horas con 50 del 9 de septiembre de 2015,  para que la mujer, esperara en dicho domicilio al mencionado fedatario para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento, pues para tal efecto, debió atender a las manifestaciones realizadas en la primera búsqueda.

El 19 de abril del 2016, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión interpuesto por la mujer, en contra del Juzgado Noveno de Distrito, por la sentencia 2279/2015 que negó el amparo en contra del Juzgado Primero Civil de Altamira, por el ilegal emplazamiento llevado a cabo de manera irregular y la amenaza de lanzamiento.

La mujer presento demanda de amparo en contra del Juzgado Primero Civil de Altamira, señalando que celebre un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que tiene dos locales comerciales en Ciudad Madero, del cual de manera arbitraria sin haber sido  oída ni vencida en juicio la quieren lanzar, por lo que solito amparo en contra del ilegal emplazamiento y la amenaza de lanzamiento del inmueble, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

La Secretaria en funciones de Juez del Juzgado Noveno de Distrito dictó sentencia  en la que determinó negar la protección solicitada, al considerar que la impetrante del amparo no desvirtuó con medio de convicción alguno que en  la diligencia de emplazamiento no se observaron los requisitos legales para ese tipo de diligencias, ante lo cual la afectada presenta recurso de revisión.

El Magistrado Freddy Gabriel Celis Fuentes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicha omisión trajo como consecuencia que la quejosa mujer, no tuviera conocimiento del citatorio, a fin de  estar presente a la hora señalada para practicar la diligencia de emplazamiento; de ahí que el actuario judicial omitió circunstanciar el citatorio previo, y por ende, el emplazamiento  no se sujetó a las formalidades del  artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.

Ante ello propuso revocar la sentencia del Juzgado Noveno de Distrito y otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el Juzgado Primero Civil de Altamira, deje insubsistente el emplazamiento realizado a la mujer, así como todo lo actuado en el juicio de origen, concesión que  se hace extensiva a  los actos atribuidos al actuario notificador adscrito al Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas.