Tamaulipas

Juzgado de Altamira no aprueba reglas de convivencia a pesar de que las partes están de acuerdo

El Juzgado Quinto Familiar de Altamira, declaro disuelto un matrimonio, pero no aprobó las reglas de convivencia de los padres con sus hijos, a pesar de estar ambos de acuerdo, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso a una mujer, por lo que mediante la sentencia 645/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que resuelva al respecto.

La Juez Nancy Juárez Salas, del Juzgado Décimo Tercero de Distrito, determino que, se advierte que existe conformidad de ambas partes de las cláusulas primera y segunda del convenido exhibido por la parte actora y cuarta y quinta de la contrapropuesta de convenio exhibido por la demandada, se advierte que se incurrió en un vicio de congruencia en su vertiente de exhaustividad, por no existir pronunciamiento en cuanto a las cláusulas con las cuales las partes en el juicio natural se conformaron.

El nueve de diciembre del 2016, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Madero, para presentar demanda en  contra del Juzgado Quinto Familiar de Altamira, por la sentencia de 27 de abril de 2016 relativa al juicio ordinario civil sobre divorcio incausado, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo  645/2016.

La Juez señalo que, el Juzgado Civil no aprobó la propuesta de convenio exhibida por la actora ni la contra propuesta ofrecida por la parte demandada y en consecuencia resolvió dejar a salvo los derechos exclusivamente por lo que concernía al citado convenio,  resultando contrario a derecho pues sólo existe controversia en lo referente a la pensión alimenticia; entonces, estaba obligado a pronunciarse sobre los demás puntos en los que si hubo conformidad para cumplir con el principio de congruencia y exhaustividad.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que deje insubsistente la resolución reclamada y, atendiendo a los principios de congruencia y exhaustividad,  pronuncie otra en la que acorde al convenio presentado por el actor y la contrapropuesta de exhibida por la demandada, se pronuncie en relación a las cláusulas con las cuales se conformaron ambas partes, siempre y cuando no contravengan ninguna disposición legal.