POLÍTICATamaulipas

Juzgado de El Mante suspende pensión alimenticia por un incidente que no cambia dicha obligación

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Primero Familiar de El Mante se reservó el girar oficio a la Secretaria Estatal de Salud para que entregara personalmente los cheques correspondientes a la pensión alimenticia a una mujer, con el argumento de que un incidente de nulidad de actuaciones de un citatorio lo impide, violando las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la sentencia 2143/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

Ernestina Olvera Quiroz, secretaria del Juzgado Primero de Distrito en funciones de Juez, determino que, el Juzgado Familiar sustentó su determinación de suspender el “procedimiento” en términos de lo estipulado a la nulidad del emplazamiento al “incidente de suspensión definitiva de la obligación de proporcionar alimentos”; no así por cuanto hace al juicio principal, el cual se concluyó mediante sentencia de 10 de julio de 2001, condenándose a la parte demandada al pago del 20 por ciento del sueldo base.

El 9 de noviembre del 2016, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Juzgado Primero Familiar de El Mante, por la resolución interlocutoria de 17/10/2016 dentro del expediente 893/2001, que resuelve el recurso de revocación, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 2143/2016

Olvera Quiroz, señalo que, se transgreden los derecho de cosa juzgada y certeza jurídica, pues la nulidad de actuaciones fue interpuesta dentro del incidente sobre suspensión definitiva de obligación de proporcionar alimentos y no en el juicio principal, por tanto, el que se encuentra suspendido es el procedimiento incidental y no el procedimiento natural, y el recibir las pensiones alimenticias es un derecho que nace de la sentencia firme dictada en el juicio natural.

El Juzgado emite la sentencia otorgado el amparo, para que el Juzgado Primero Familiar de El Mante, deje insubsistente la interlocutoria y en su lugar emita otra, en la que declare fundado el recurso de revocación en contra del auto de 4 de octubre de 2016, y consecuentemente, provea lo que en derecho corresponda respecto a la peticionado mediante escrito de 27 de septiembre de 2016,  por el apoderado legal de la actora.

En este asunto,  el obligado promovió un incidente de suspensión definitiva de obligación de proporcionar alimentos, argumentando que su hija alcanzo la mayoría de edad, pero esta promovió un recurso de revocación contra el citatorio a dicho incidente, que fue aprobado, pero la sentencia principal sigue firme, o sea la obligación de dar alimentos.