POLÍTICATamaulipas

Juzgado levanta embargo de auto, pese a estar suspendido el proceso por juicio de amparo

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Primero Civil de Victoria, ordenó el levantamiento de embargo de un auto, con la excusa de que la parte actora de un juicio mercantil, no había hecho ninguna promoción en un plazo de seis meses, sin tomar en cuenta que el proceso estuvo suspendido por 32 meses que duro un juicio de amparo, por lo que mediante la sentencia 2336/2016 se otorgó amparo al violarse las garantías de seguridad jurídica.

El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determino que,  en la incidencia planteada por la demandada en el juicio civil, para percatarse que aun cuando el solicitante del amparo presentó su escrito dentro del término concedido, al resolverse la incidencia, omitió dar respuesta de manera expresa a los planteamientos que en él se expusieron, el Juez estaba obligado a dar respuesta a los argumentos allí vertidos, sobre todo porque con ellos se trataba de desvirtuar lo expuesto por la actora incidentista.

El ocho de diciembre del 2016, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Juzgado Primero Civil, por la sentencia interlocutoria de 01/11/2016, dictada dentro de los autos del expediente número 14/2013, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 2336/2016.

El Juez señalo que, la tramitación del incidente de levantamiento de embargo constituye un procedimiento independiente del juicio principal, la oposición en la vertiente autónoma de la incidencia de mérito, constituye el vehículo a través del cual el demandado incidentista ejerce su derecho de defensa, por lo que sus manifestaciones son parte de la litis a dirimir y, por ende, el juzgador tiene la obligación de pronunciarse al respecto al momento de resolver la procedencia o no del incidente de levantamiento de embargo.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para el efecto de que el Juez responsable deje insubsistente la interlocutoria de uno de noviembre de dos mil dieciséis emitida en el juicio ejecutivo mercantil y emita otra en la que examine los razonamientos que la actora, en el principal, externó en relación con la incidencia de levantamiento de embargo que la demandada presentó y, con plenitud de jurisdicción resuelva lo conducente