Tamaulipas

La JFCA deberá actualizar condena de un millón 571 mil pesos contra Bancomer en Nuevo Laredo

*La mujer acudió el 6 de julio del 2016, ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, por el acuerdo de 06/06/2016 dictado en el expediente 464/1998, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y laborales

POR DAVID ZARATE CRUZ

Nuevo Laredo, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal otorgó el amparo a una mujer, para que la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, de  respuesta a un incidente de actualización de prestaciones a que fue condenado el Banco Bancomer en Nuevo Laredo por 1 millón 571 mil 342.53 pesos, por no cumplir con la reinstalación, ya que con la excusa de un amparo interpuesto se reservó el trámite.

El Juez Carlos Alberto Ávila Muñoz, del Juzgado Cuarto de Distrito, determino que, para que se colmen los requisitos formales de fundamentación y motivación, no es suficiente dar contestación a las promociones que le presentó la parte actora, pues se debió indicar el o los fundamentos legales por los cuales, ante la promoción de un juicio de amparo directo, se deben reservar la solicitud de actualización de las prestaciones a las cuales se condenó a la demanda en el juicio laboral.

La mujer acudió el 6 de julio del 2016, ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA en Reynosa, por el acuerdo de 06/06/2016 dictado en el expediente 464/1998, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y laborales, iniciándose el juicio de amparo 224/2016.

El Juez señalo que, en relación con la motivación que expresó la Junta consistente en que reservó acordar las promociones 4221 y 4222, que presentó la mujer, hasta en tanto se resolviera el amparo promovido en contra del laudo; cabe señalar que dicha motivación carece de justificación legal, toda vez que no existe disposición que prevea que la promoción del juicio de amparo en contra del referido laudo suspenda oficiosamente la obligación de la Junta o de su presidenta de resolver las peticiones que realicen las partes.

El Juzgado emite la sentencia, para que la Junta, dejar insubsistente el proveído de treinta de mayo de dos mil dieciséis; y, con libertad de jurisdicción, emita uno nuevo fundado y motivado, en el que dé respuesta a las promociones 4221 y 4222, pero no podrá reiterar los argumentos que, como motivación, adujo en el acto reclamado en el presente juicio de amparo.