Tamaulipas

La JFCA en Tampico cita a juicio para dentro de cuatro meses y no emplaza a los demandados

POR DAVID ZARATE CRUZ

La Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) emplazo a juicio para dentro de más de cuatro meses, cuando el tiempo legal son 15 días, pero además no llevo a cabo el citatorio a los demandados Petróleos Mexicanos (Pemex) Refinación” y “GPY Sociedad Anónima de Capital Variable”, por lo que el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a un ciudadano.

Sara Judith Gudiño Martínez, secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito, en funciones de Juez, determino que, las autoridades responsables violaron en perjuicio del ciudadano la garantía constitucional contenida en el artículo 17 de la Carta Magna, en virtud de la cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El 18 de noviembre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal Ciudad Madero, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, por la omisión de regularizar procedimiento y emplazar a demandado, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 568/2016.

El Juzgado señalo que, la omisión de la Junta de no señalar fecha y hora para la audiencia y de no requerir al actuario a efecto de que realice las diligencias en los plazos y términos establecidos en la ley; así como la omisión del actuario adscrito a dicha junta de emplazar a los codemandados “Petróleos Mexicanos Refinación” y “GPY Sociedad Anónima de Capital Variable”, con la oportunidad que marca la ley, incurren en dilaciones procesales innecesarias, ya que la tramitación del expediente se encuentra suspendida.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, el Presidente y actuario adscritos a dicha Junta, señale fecha y hora para la audiencia, la cual no deberá ser más allá del plazo de quince días contado a partir del acuerdo de que se trate, el cual deberá ser oportuna y personalmente notificado a las partes en dicho juicio; ordene al actuario adscrito efectúe de inmediato el emplazamiento a las codemandadas.