Tamaulipas

La JFCA en victoria absuelve al Issste de entregar moneda de oro a mujer, sin explicar el porque

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) no señalo el motivo por el cual absolvió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste) de otorgar una moneda de oro a una empleada, violando las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la ejecutoria 316/2015, Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Roberto Rodríguez Soto, del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo Coahuila, determino que, la autoridad responsable no fundó ni motivó la absolución de la parte demandada, en cuanto a la prestación demandada por la  actora en su ampliación de demanda, consistentes en el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo.

El 12 de febrero del 2015, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, por el laudo veintiuno de noviembre de dos mil catorce, por pago de prima de antigüedad y otras prestaciones, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 316/2015.

En la audiencia celebrada el 21 de enero de 2010 en el juicio labora, la mujer amplió su demanda, para para reclamar también el otorgamiento de una moneda de oro, de    conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo, así como el pago de cuarenta y un días de sueldo, conforme con la fracción octava, inciso e) de ese mismo  artículo, así como el pago de quinquenio, tomando en consideración lo dispuesto por los artículos 53 y 56 de las condiciones señaladas.

La Junta emite el Laudo, absolviendo al Issste de pagar a la mujer, de la Prima de  Antigüedad así como al pago y otorgamiento de la moneda de oro, pago de 41 días de sueldo derivado de la antigüedad, el pago de quinquenio, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al  Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo Coahuila

El Magistrado Roberto Rodríguez Soto, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es claro que la responsable, no fundó ni motivó respecto de la absolución de la prestación consistente en el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el   artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo, pues determinó sobre su absolución, sin expresar los motivos, razones particulares o causas inmediatas para arribar a esa conclusión, lo cual se traduce en una clara violación a la garantía de legalidad,

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, deje insubsistente el laudo reclamado; en su lugar, emita otro donde, funde  y  motive la absolución de la prestación consistente en el otorgamiento de una moneda de oro, de conformidad con el artículo 87 de las Condiciones Generales de Trabajo.