Tamaulipas

La JLCA en Nuevo Laredo deja pasar tres meses sin requerir pago de 557 mil pesos por indemnización

POR DAVID ZARATE CRUZ

Nuevo Laredo, Tamaulipas.- La Junta Especial Número 7 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) dejo pasar más de tres meses sin llevar a cabo una diligencia de requerimiento de pago a una empresa, por las cantidad de  557 mil 613 pesos por indemnización laboral a un trabajador, violando la garantía de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 398/2016 el Poder Judicial –Federal otorgó el amparo.

José Florentino González González, secretario del Juzgado Tercero de Distrito, determino que, con su conducta omisiva, la Junta transgredió en perjuicio del ciudadano, lo previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que no se ha materializado el auto de ejecución del laudo condenatorio aun cuando es obligación del Presidente proveer las medidas necesarias para su pronta ejecución una vez que la parte vencedora se lo solicita, colocando al trabajador en estado de indefensión al impedirle obtener satisfacción de las prestaciones.

El 25 de noviembre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número 7 de la JLCA, por la omisión de ejecutar el laudo que ya ha causado estado de fecha 14 de marzo de 2016, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 398/2016.

El Juzgado señalo que, si bien es cierto que el Presidente responsable proveyó sobre el requerimiento de pago a la demanda, e incluso autorizó al Actuario de su adscripción para llevar a cabo la diligencia de mérito, esto en ejecución de laudo emitido en el juicio natural, la realidad es que a la fecha no obra constancia alguna con la que se demuestre que tal diligencia se llevó a cabo (requerimiento de pago), o que al menos se intentó realizar, por lo cual, es evidente que existe un retardo en la ejecución del fallo.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que,  Junta Especial Número Siete de la JLCA y su Presidente, provean y lleven a cabo lo necesario a fin de que se realice la diligencia ordenada mediante acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, o bien, en cuanto acto o diligencia que sea indispensable para logar la ejecución del laudo emitido en el juicio laboral de origen.