Tamaulipas

La JLCA en Tampico levanta embargo de inmueble sin consultar a trabajadores despedidos

POR DAVID ZARATE  CRUZ

La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), ordenó el levantamiento de embargo de un inmueble, el cual garantizaba el pago de indemnización varis trabajadores despedidos, esto sin escuchar a las partes en el conflicto laboral, ante lo cual se violaron las garantías de seguridad jurídica, por lo que mediante la sentencia 1481/2016, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, es fundado el concepto de violación formulado por los afectados para conceder el amparo consistente en que la Junta responsable antes de proceder al dictado de la resolución que emitió en el Incidente de Levantamiento de embargo debió oír a las partes otorgando la garantía de audiencia que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 26 de octubre del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la JLCA, por la resolución de 12 de octubre de 2016 dictada dentro de los autos del conflicto colectivo de naturaleza económica 01/2012, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1481/2016.

El Juez señalo que, sin mediar vista alguna a las partes, la Junta resolvió de plano el Incidente en mención y ordenó el levantamiento del embargo que pesaba sobre el inmueble y que servía de garantía para cubrir el pago de las cantidades que se adeudan a los ex trabajadores, sin hubiera otorgado a los afectados, en su calidad de parte actora en el juicio, la oportunidad de ser oídos y de ofrecer pruebas para proteger el derecho que tienen sobre el bien inmueble, con lo que resulta incuestionable la violación a la garantía de audiencia.

El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente el acto reclamado, y por lo tanto previo a pronunciarse respecto al Incidente de levantamiento de Embargo promovido por una persona, en su carácter de heredera de bienes de quien era copropietario de la finca embargada, respete la garantía de audiencia y defensa corriéndole el traslado correspondiente a efecto de que esté en posibilidad de alegar lo que estime pertinente.