Tamaulipas

La Junta 3 de Victoria impide a trabajador demostrar una substitución patronal

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) no desahogo dos pruebas, una de inspección ocular y la otra confesional, violando las garantías de seguridad jurídica a un ciudadano, al no darle oportunidad de demostrar la substitución patronal y así poder ejecutar un laudo por despido injustificado, ante lo cual mediante la sentencia 1475/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Daniel Ricardo Flores López, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determino que, la Junta responsable, atentó contra el debido proceso legal y como consecuencia, dejó en estado de indefensión al ciudadano, ya que omitió proveer lo conducente respecto al desahogo de las multicitadas pruebas ofrecidas por la parte actora en la incidencia de mérito, y como consecuencia, no fueron tomadas en consideración en la resolución reclamada.

El 13 de julio del 2016, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la resolución de 20 de junio de 2016, en el juicio laboral 115/E03/2009, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1475/2016

El Juez señalo que, se advierte una violación procesal que trasciende al resultado de la resolución, lo anterior, toda vez que la junta responsable durante el trámite de dicho incidente, no desahogó la prueba confesional y la de inspección ocular que se llevaría a cabo en las instalaciones de la Junta Especial Número Ocho de la JLCA, en relación con el expediente 254/8/2009; medios de convicción que fueron ofertados por el trabajador para acreditar su acción, es decir, la existencia de la sustitución patronal.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Junta reponga el procedimiento a fin de que provea lo conducente respecto al desahogo de las pruebas consistentes en la confesional y la inspección ocular en relación con el expediente 254/8/2009, o bien, determine la imposibilidad jurídica o material que pudiera existir para ello, una vez hecho lo anterior, dicte una nueva resolución de sustitución patronal.