Tamaulipas

La Junta 4 de Conciliación en Reynosa no tramita en meses un oficio, tenía 48 horas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), dejo pasar meses sin dar trámite a un oficio en un juicio laboral, cuando de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo tenía 48 horas, violando la garantía de justicia rápida en perjuicio de un ciudadano, ante lo cual el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que se acuerde de inmediato la resolución respectiva.

Juan de Dios de León Sánchez, secretario del Juzgado Octavo de Distrito en funciones de Juez, determino que, si ha transcurrido en exceso el término de cuarenta y ocho horas, para proveer lo conducente, resulta evidente la vulneración de la garantía individual de justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 Constitucional en perjuicio del ciudadano, pues a la fecha de la sentencia no se ha emitido el pronunciamiento que la Junta responsable considere procedente, de las peticiones mencionadas.

Un ciudadano acudió el 8 de noviembre ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la JLCA, por la omisión de proveer escritos, lo cual considero violatorio de la garantía de justicia rápida, presentando las pruebas correspondientes a su dicho, por lo que se inició el juicio de amparo 865/2016.

El Juzgado señalo que, se advierte que el acto reclamado es contrario a los principios a que alude el artículo 685, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, pues no puede afirmarse que la responsable haya tomado en consideración las medidas necesarias para lograr la inmediatez del proceso; y de la misma forma, trasgrediendo lo que establece el artículo 838 de la citada Ley, pues la Junta ha sido omisa en acordar, dentro del término de ley, lo que considere procedente respecto de las peticiones.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la autoridad responsable Presidente de la Junta, de conformidad 6 con lo dispuesto en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo, acuerde de inmediato en el sentido que considere pertinentes, la peticiones formuladas en los escritos presentado el uno de junio y veintidós de septiembre de este año, en el juicio laboral 220/4/2009.