Tamaulipas

La Junta 5 de Reynosa reactiva embargo a empresa, cumpliendo sentencia de amparo

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA),  después de nueve meses que se lo solicitaran, reactivo un proceso de embargo en contra de una empresa, cumpliendo la sentencia la sentencia 327/2017 que otorgó amparo a un ciudadano, por haber violado la garantía de justicia rápida,  al no hacerlo en el tiempo legal.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino que, contrariamente a  las disposiciones que establece  la Ley Federal del Trabajo, desde el 24 de marzo de 2017, le  fue presentado el escrito motivo del acto  reclamado, mediante el cual la parte actora solicita la reactivación del procedimiento de ejecución, mediante la emisión de oficios que se giren a los Bancos que  manejan las cuentas embargadas a la patronal, sin que hasta ahora se haya emitido el  acuerdo correspondiente.

El cinco de abril del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de Junta Especial Número Cinco de la JLCA, por las dilaciones procesales por omisión de proveer el escrito de 23 de marzo de 2017en el juicio laboral 38/5/2016, lo cual considero como violatorio de la garantía de justica rápida.

El Juez señaló que, la Junta responsable no ha tomado las medidas necesarias para  lograr la inmediatez del proceso vulnerando el artículo 17 de  la Constitución Federal, es claro que la autoridad  responsable incumple en perjuicio  del solicitante de amparo con el derecho fundamental  constitucional, en lo relativo al derecho que tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Junta de inmediato y de  manera congruente emita el acuerdo correspondiente  al  escrito, el 28 de junio, dicha resolución causo ejecutoria (se hizo firme), por lo que se le requirió el cumplimiento, posteriormente la autoridad laboral envía las pruebas que fueron debidamente analizadas dándose por concluido el asunto.