Tamaulipas

La Junta 8 de Victoria valida acción de prescripción deficiente de Hospital Estatal

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Junta Especial Número 8 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), valido una acción de prescripción presentada deficientemente por un Hospital de la Secretaria Estatal de Salud, con lo que absolvió de reconocimiento de antigüedad, pago aguinaldo y vacaciones por todo el tiempo laborado a dos trabajadores por lo que mediante la ejecutoria 1621/2014 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

Hortencia  Jiménez López, secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrada determino que, la patronal no proporcionó los elementos necesarios para que la Junta entre al estudio de la excepción de prescripción, por lo que debió de fincar condena respecto de las prestaciones consistentes en diferencias y accesorias de aguinaldo, vacaciones y primas, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo y a las que se generen durante el proceso.

El 26 de noviembre del 2014, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número 8 de la Local JLCA, por el Laudo de 15 de octubre de 2014, dictado dentro del expediente laboral 227/08/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1621/2014.

El 29 de octubre del 2013, los dos trabajadores demandaron ante la Junta a un hospital público (los Magistrados ocultaron el nombre), demandando reconocimiento de antigüedad; pago  de  diferencia  salarial desde  la fecha de ingreso de diversos conceptos,  señalando que ingresaron a laborar el uno de octubre de 1998 y dos de enero 1999), que no  les reconocen su antigüedad efectiva, porque se les otorgó la base a cada uno de ellos, a partir  del primero de diciembre  de 2009.

El 15 de octubre del 2014, la Junta emite el Laido, absolviendo al Hospital del reconocimiento de antigüedad; la  diferencia de  inscripción ante Upysset en la fecha de ingreso real de cada actor, a la fecha en que se les fue otorgada la base, entre otros y condena al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y media hora interjornada, por el último año, ante lo cual los trabajadores recurren al juicio de amparo.

Hortencia  Jiménez López, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la antigüedad de un trabajador es de tracto sucesivo y se genera día con día y de forma acumulativa, mientras que subsista la relación laboral, y en se sentido el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, establece el derecho a los  trabajadores a la determinación de su antigüedad, previniéndose la integración de una comisión  representada por trabajadores y patrón a la que se impone la obligación de formular el cuadro general de antigüedades.

El pleno judicial otorga el amparo, para que se dicte  uno nuevo laudo en el que  se prescinda de declarar prescrita la acción de  los  trabajadores en relación con las prestaciones de reconocimiento de antigüedad, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo  y media hora interjornada; debiendo antes reponer el procedimiento para exhortar a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio.