La SET reinstala trabajador pero no le paga desde marzo del 2015
POR DAVID ZARATE CRUZ
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- A pesar de haber reinstalado a un trabajador, desde el 19 de marzo del 2015, la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) no lo ha incluido en nómina, sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) proceda a requerir el cumplimiento, por lo que mediante la sentencia 166/2018 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determino que, del informe justificado del Presidente del Tcatsem, se desprende que si bien, ya se había llevado a cabo la reinstalación del trabajador en la fuente de trabajo que venía desempeñando, mediante escrito de tres de enero de la anualidad en curso, la parte impetrante solicito que se le incluyera en nómina, pues refiere que desde que fue reinstalado en su fuente de trabajo, no se le había hecho pago de salario alguno.
El 20 de enero del 2018, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tcatsem, por la omisión de culminar la ejecución del laudo dictado el diecinueve de marzo de dos mil quince, dentro del expediente laboral 27/2010 respecto a la inclusión en nómina al trabajador, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida.
El Juez señalo que, El Tcatsem procedió a requerir al Secretario de Educación en el Estado, a efecto de que incluyera al impetrante en nómina; sin embargo, lo anterior no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, pues no se advierte que la responsable haya dictado las medidas necesarias para tener por cumplida la ejecución del laudo de 19 de marzo de 2015.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que el Tcatsem realice en forma pronta y expedita realice el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo, dictado dentro del juicio laboral, y se lleve a cabo la inclusión en nómina del trabajador, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin.