Tamaulipas

Magistrado limita pago de pensión alimenticia a mujer de Tampico

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Magistrado Jesús Miguel Gracia Riestra, de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) deberá dejar insubsistente una sentencia a un recurso de apelación y emitir otra en que se orden el pago retroactivo de una pensión alimenticia  sin limitar tal periodo únicamente a la fecha en que se solicitó tal pago retroactivo, ya que mediante la sentencia 1062/2017 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que,  la cuantificación de los montos de pensión alimenticia que se adeudan debe ser retroactiva al momento en que éstos dejaron de cubrirse y durante todo el tiempo en que se dejó de  cumplir con tal obligación y no esperar hasta que el  juicio se resuelva en lo principal para  cuantificar las cantidades que se siguieron adeudando con posterioridad a la presentación  del incidente en que se solicitó el pago retroactivo de las mismas.

El 18 de octubre del 2017, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), por la resolución de 26 de septiembre de 2017 en el recurso de apelación 95/2017, que revoca la diversa resolución de 19 de mayo de 2017 por la que el Juez Quinto Familiar Altamira, ordeno el pago retroactivo de la pensión alimenticia.

El Juez señalo que, por regla general al cuantificar la pensión alimenticia que se adeuda al acreedor alimentista debe ser retroactiva al momento en que dejó de cubrirse la misma y durante  todo el  tiempo en que subsistió dicha omisión de pago y no limitarla únicamente a la fecha en que se solicitó tal pago, sin tener elementos que permitan acreditar si ésta omisión siguió subsistiendo con posterioridad a la presentación del Incidente de Pago de pensión alimenticia retroactiva y hasta el momento del dictado de la resolución.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Séptima Sala del STJE,  se emita otra resolución, estableciendo de manera fundada y motivada el periodo que corresponde al pago por concepto de  alimentos retroactivos en el período reclamado; en el entendido, que la pensión alimenticia decretada recae sobre el cincuenta por ciento de los ingresos, sin limitar tal periodo únicamente a la fecha en que se solicitó tal pago.