Tamaulipas

Magistrados de Tamaulipas califican mercantil juicio por daño moral, cuando es civil

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas (STJE), validaron una negativa del Juzgado Primero Civil de Altamira, para iniciar un juicio por daño moral ocasionado a una mujer contra aseguradoras de autos, con motivo de un choque, argumentando que el asunto era mercantil, cuando en realidad era civil, por lo que mediante la ejecutoria  132/2018 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, los Magistrados estatales no fueron exhaustivos al dar contestación a los agravios expuestos  por la parte apelante, pues omitieron pronunciarse sobre si el caso en particular actualizaba  la hipótesis de procedencia prevista por el criterio invocado en el ocurso respectivo, no realizando la motivación debida.

El 20 de febrero del 2018, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por una ciudadana, en contra de los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, por la sentencia de 29 de noviembre de 2017, dictada en el toca 503/2017, la cual considero como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio la mujer promovió en la vía ordinaria civil el pago de daño moral  y otros conceptos, en contra de varias empresas aseguradoras, reclamando 954 mil pesos por reembolso del pago de la reparación de daño por causa penal; asesoría y trámite a efecto de obtener su libertad; gastos  judiciales (expedición de copias certificadas); prima total anual del seguro de auto que adquirió, dado que no se cumplió; daño moral, físico y psicológico  con motivo  de  la  responsabilidad civil, entre otros.

El 21 de septiembre del 2017,  el Juzgado Segundo Civil de Altamira, dicto la sentencia señalando que la vía civil no era la correcta, sino la mercantil, cerrando el asunto, ante lo cual la afectada presenta recurso de apelación; el 29 de noviembre del 20017, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, confirmó la sentencia, por lo que la mujer recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, desde el momento en que la recurrente sostuvo que dicho criterio era aplicable al caso en particular, significa que consideraba que la vía elegida –civil- era la idónea para reclamar sus prestaciones, entre las que se encontraba una indemnización por daño moral, cuestión que era indispensable que respondieran los Magistrados Estatales para  que la mujer supiera las razones del por qué era improcedente la vía elegida.

Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que los Magistrados Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, dejen insubsistente la sentencia reclamada y dicten otra, en la que se ocupen de estudiar correctamente los agravios propuestos conforme a lo expuesto en la presente ejecutoria; y una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.