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Magistrados de Tamaulipas estiman que mujer no solicito alimentos en juicio, cuando si lo hizo

*El tres de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda de amparo, promovida por Martha Imelda Álvarez Maldonado, en contra de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, por la resolución de 11 de mayo de 2016, dictada en el toca 198/2016, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 287/2016.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal anulo una ejecutoria que llevo un proceso de siete meses, ya que los Magistrado Adrián Alberto Sánchez Salazar, Bibiano Ruiz Polanco y Blanca Amalia Cano Garza, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), estimaron que una mujer no solicito alimentos en un juicio de divorcio, cuando si lo hizo, violando las garantías de seguridad jurídica, por lo que se otorgó el amparo.

  El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, los Magistrados Estatales, al calificar de infundado uno de los agravios soslayó que, al formular reconvención, se incluyó entre sus reclamos el pago de alimentos a su favor; por lo que, de entre las prestaciones reclamadas por la actora en reconvención, atendiendo a la cuestión efectivamente planteada, se encuentra la condena al pago de alimentos.

El tres de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda de amparo, promovida por Martha Imelda Álvarez Maldonado, en contra de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, por la resolución de 11 de mayo de 2016, dictada en el toca 198/2016, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 287/2016.

En un principio la mujer fue demandada por su ex esposo mediante juicio civil, solicitando el divorcio; la mujer dio contestación a la demanda, manifestando su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial, pero se opuso a la cancelación de la pensión alimenticia, el Juez Segundo Familiar de Matamoros, emite la sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial sin resolver los alimentos, ante lo cual la afectada presenta recurso de apelación.

El 11 de mayo del 2016, los Magistrados Adrián Alberto Sánchez Salazar, Bibiano Ruiz Polanco y Blanca Amalia Cano Garza, titulares en esa fecha de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, resolvieron dicho recurso confirmando la sentencia de primera instancia, calificando de inoperantes e infundados los agravios propuestos por la apelante, ante lo cual la mujer recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el hecho de que la Sala responsable al analizar el cuarto agravio propuesto por la apelante, estimara que ésta no solicitó en juicio que se condenara, al pago de alimentos, cuando de autos se obtiene lo contrario, es suficiente para obligar a dicho Tribunal a analizar ese aspecto soslayado, pues al reasumir jurisdicción, se encuentra obligado a pronunciarse sobre las prestaciones omitidas por el juzgador de primer grado.

Ante ello propuso otorgar el amparo,  lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que los Magistrados Estatales dejen insubsistente la sentencia reclamada; dicten otra en la que se abstenga de considerar infundado el cuarto de los agravios propuestos por la apelante, y se pronuncie sobre la validez o no de los planteamientos enderezados para tratar de evidenciar que en el caso, debía condenarse, al pago de los alimentos solicitados.