Tamaulipas

Magistrados de Tamaulipas omiten la alimentación al resolver una apelación

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Los Magistrados Adrián Alberto Sánchez Salazar, Hernán de la Garza Tamez y Blanca Amalia Cano Garza, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), violaron las garantías de seguridad jurídica y debido derecho, así como el interés superior del niño, al no tomar en cuenta la alimentación, para resolver una apelación, por lo que mediante la ejecutoria 158/2017 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

Rubén Darío Silva Saldívar, Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrado, determino que, si bien, para la justificación de suficiencia del porcentaje de  pensión fijado por el Juez de primer grado, la Sala analizó los medios probatorios del juicio para contemplar a cuánto ascienden las necesidades de la menor, no menos cierto es que en su análisis no se incluyó el concepto de  alimentación de la menor.

El 14 de marzo, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por una mujer, en contra de los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del (STJE), por la resolución de 15 de febrero de 2017, dictada en el toca 58/2017, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida en el juicio sumario civil sobre alimentos definitivos 165/2013.

El 25 de febrero del 2013, la mujer promovió juicio sumario civil sobre alimentos  definitivos en contra de su esposo, reclamando, otorgar pensión alimenticia a favor de su  menor hija, de hasta el 50 por ciento de su salario y demás prestaciones; seguido el juicio  sus trámites procesales, el Juez Segundo Familiar de Victoria, dictó sentencia el 24 de octubre de 2016, condenando al demandado al pago de una pensión alimenticia equivalente al treinta por ciento de su salario, ante lo cual la demandante presenta recurso de apelación.

La Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, resuelve el 15 de febrero de 2016, confirmando la resolución, sosteniendo que contrario a lo aducido por la apelante, estimó que el Juez, sí  consideró  los factores legales para la fijación del monto de la obligación alimentaria, a saber, el parámetro aritmético de mínimos y máximos, y el principio de proporcionalidad, ante lo cual la mujer recurre al juicio de amparo.

Rubén Darío Silva Saldívar, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que,  para determinar el monto de pensión a cargo del demandado, fue incorrecto que la Sala soslayara el rubro de alimentación de  la menor, pues  tal concepto representa un elemento  de necesidad básica que la obligación alimentaria tiene por objeto cubrir, y al no contemplarse en su justificación, es claro que no se tomaron en cuenta  las necesidades  reales de  la menor para el otorgamiento del porcentaje de pensión decretado.

Ante ello propone otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que, se emita otra resolución, en la que fijen  nuevamente el monto de la pensión, tomando en cuenta; el rubro de alimentación de la menor; fijen nuevamente, con libertad de jurisdicción, el monto de la pensión, observando el principio de proporcionalidad y la existencia a cargo del deudor de diversos acreedores menores de edad.