Tamaulipas

Magistrados revocan pensión alimenticia a estudiante por “tener título”, cuando aún no lo tiene

POR DAVID ZARATE CRUZ

Los Magistrados Adrián Alberto Sánchez Salazar, Hernán de la Garza Tamez y Blanca Amalia Cano Garza, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), revocaron una pensión alimenticia con el argumento de que una estudiante ya había recibido un título profesional  de licenciada en nutrición, cuando en ninguno momento el padre presento dicho documento, por lo que mediante la ejecutoria 521/2016 se otorgó el amparo.

El Magistrado José Clemente Cervantes, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, la desestimación de los argumentos de la estudiante, efectuada por la Sala responsable, partió de una consideración toral falsa, atinente a  que en el juicio de origen quedó demostrada  la  existencia del título profesional de la demandada,  y su obtención;  porque dicho documento estaba en trámite y que el pago de los derechos habían quedado cubiertos.

El 6 de octubre del 2016, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por una estudiante de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT), en contra de  la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, por la sentencia de 10 de agosto de 2016, dictada en el toca 318/2016, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 25 de abril del 2015, el padre de la estudiante, promovió juicio sumario civil  sobre cancelación de alimentos con el argumento de que su hija era mayor de edad y había concluido su carrera profesional; el Juzgado Primero Familiar de Nuevo Laredo, emite la sentencia revocando la obligación del padre de proporcionar el 25 por ciento del salario y demás prestaciones que percibe de su fuente laboral en el CBTIS,  y Clínica Hospital del IMSS, ante lo cual la afectada presenta recurso de apelación.

El 10 de agosto del 2016, los Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, emiten la sentencia ejecutoria, declarando infundados los argumentos de la universitaria y confirma la sentencia, condenándola al pago de los gastos judiciales, ante lo cual la mujer decide recurrir al juicio de amparo, presentando sus respectivos agravios que le ocasiona la resolución.

El Magistrado José Clemente Cervantes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en el juicio se debía dar cuenta de la existencia del título, con la exhibición  del documento en que se contiene, o cualquier otra que evidenciara que se ha cubierto todos los trámites para su legal emisión, como puede ser la cédula profesional o cualquier otro; sin que exista la  necesidad de evaluar las condiciones y circunstancias de la profesión de licenciada en nutrición, al ser evidente que se requiere de título para su ejercicio.

Pues  sólo de esa manera quedará acreditada que la apelante,  puede valerse por sí misma; ante lo cual propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que se dicte otra sentencia, en la que se analice nuevamente los agravios esgrimidos, y en todo caso, considere que en el juicio debía demostrarse la existencia del título de  la carrera de Licenciada en Nutrición, y resuelva lo que en derecho estime conveniente.