Tamaulipas

Multan a Magistrado del Tribunal Fiscal de Tamaulipas por retrasar 10 meses envió de demanda de amparo

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la ejecutoria 579/2016 Magistrados Federales impusieron una multa de  una multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización 7 mil 549 pesos) a Roberto Jaime Arreola Martínez, Magistrado del Tribunal Fiscal de Tamaulipas, por retrasar 10 meses (UMA) él envió de una demanda presentada por un celador despedido al que le otorgaron amparo para que se estudien sus argumentos.

El Magistrado Jaime Arturo Garzón Orozco, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, el Magistrado responsable no atendió a la litis en su integridad, puesto que si bien es cierto que frente al despido verbal argüido por el actor, la demandada negó su inexistencia; lo cierto es que esa negativa no fue lisa y llana, sino que la demandada abundó que el actor incurrió en faltas injustificadas, con posterioridad al cambio de adscripción que se le notificó.

El cuatro de enero del 2016, un elemento custodio Estatal, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en  contra del Tribunal Fiscal del Estado, por la sentencia de 12 de noviembre de 2015, dictada en el juicio de nulidad 193/10/2014, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 579/2016.

En fecha 3 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 12:00 horas, el celador  fue notificado de que estaba dado de baja por el encargado de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas (SSPT), esto dentro del edificio 3 de las instalaciones del Complejo de Seguridad Pública en el Estado, manifestándome que para el suscrito ya no había trabajo y que le hiciera como quisiera, ante lo cual presento demanda ante el Tribunal Fiscal del Estado.

El 12 de noviembre del 2015, el Tribunal Fiscal dicto sentencia de sobreseimiento, señalando que el celador no demostró el acto impugnado, como lo manifestó la SSPT, pues en autos no existe una resolución mediante la cual el actor demuestre que fue despedido de su fuente de trabajo y en consecuencia, precisó que eran de estudio innecesario los agravios que adujo el inconforme, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jaime Arturo Garzón Orozco, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no existe una resolución en sentido formal y material que determine contra el celador su despido, pues es un hecho no controvertido por las partes que se encuentra separado de su cargo y, por esa razón, es válido que pueda ejercer su derecho subjetivo de acción para reclamar lo que estime procedente, si estima que fue injustificado su despido.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el Tribunal Fiscal, dicte otra sentencia en la que se abstenga de estimar improcedente el juicio por las razones ya desestimadas, y, en caso de tener por superados los demás requisitos de procedencia y admisibilidad del juicio que oficiosamente deba analizar, resuelva con libertad de jurisdicción el fondo del asunto.

Por otro lado, el pleno judicial, considero que se actualiza el supuesto contenido en la fracción IV, del artículo 260 de la Ley de Amparo, 21 pues no se tramitó ni se remitió la demanda de amparo con la oportunidad debida, por lo que se impuso al Magistrado responsable una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, la cual deberá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución correspondiente.

Esto, ya que la demanda de amparo fue presentada por el celador ante el Magistrado responsable el 4 de enero de 2016, como se constata de la certificación que obra en la foja 15 del juicio de amparo; por su parte, el libelo constitucional así como las demás constancias necesarias fueron remitidas a este Tribunal el 9 de noviembre de 2016, lo anterior evidencia que transcurrió con exceso el plazo para enviarla.