Tamaulipas

Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá otorgar base a trabajador de Centro de Salud

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá expedir el nombramiento de base y otorgar el reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de octubre de 2008 a un trabajador en un Centro de Salid Urbano de esta capital, ya que mediante la ejecutoria 564/2016 el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra de Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA).

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determino que, los argumentos del SST son inoperantes, ya que no combate las consideraciones esgrimidas por la Junta responsable, para determinar la procedencia de las prestaciones relativas a la expedición de su nombramiento de base con el salario y puesto correctos, así como el reconocimiento de antigüedad.

El 27 de Mayo del 2016, SST acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Dos de la JLCA, Laudo del 2 de diciembre de 2015 en el juicio laboral 239/2/2014, el cual considero violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 564/2016.

En un principio, el trabajador demando a SST ante la Junta, reclamando el nombramiento de base; pago de diferencias salariales del 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014; el reconocimiento de una antigüedad de seis años; la inscripción retroactiva desde el primero de octubre de 2008 a la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Upysset), y como consecuencia de ello el pago de las aportaciones por concepto de servicio médico, entre otros.

La Junta emite el Laudo, condenando a SST a la expedición del nombramiento de base a favor del actor; al reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de octubre de 2008, así como al pago de las prestaciones consistentes en diferencias salariales, bono del trabajador de la salud, bono de puntualidad y asistencia, inscripción retroactiva al Upysset entre otros, ante lo cual el organismo oficial recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, para determinar la procedencia de la expedición del nombramiento de base a favor del actor y el reconocimiento de antigüedad, la responsable dejó establecido que, el demandado no demostró la inexistencia de una plaza vacante o de nueva creación, y si el trabajador reclamó que se le tomara en cuenta para obtener nombramiento definitivo como personal de base, y la parte demandada no demostró las excepciones opuestas.

Por lo que, era incuestionable que el actor, al encontrarse laborando desde el uno de octubre de dos mil ocho, se le debía reconocer tal carácter mediante el nombramiento respectivo, sin que pudiera considerarse como eventual, sino definitivo, atendiendo a la fracción I, del artículo 17 de las Condiciones Generales de Trabajo, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.