Tamaulipas

Niegan amparo a Banamex deberá pagar un año de horas extras a ex trabajador

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Banco Nacional de México (Banamex), deberá pagar tres horas extras diarias por el último año laborado, además de inscribir a un ex trabajador pagando las cuotas de seguridad social, vivienda y retiro, ya que mediante la ejecutoria 122/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo, por argumentar que era inverosímil que el empleado pudiera trabajar las horas extras.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, el reclamo de  horas extras no es inverosímil, porque como, el actor ocupó un puesto de administrador interno, lo cual significa que sus labores no eran exageradamente físicas, pues las actividades que en forma esencial se realizan son intelectuales, administrativas, lo que  evidentemente no exige un esfuerzo físico extenuante.

El 16 de febrero del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el banco Banamex, en contra de la Junta Especial Numero Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 723/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El 21 de junio del 2011, la  gerente de sucursal de  la demandada, le dijo al trabajador que entregara el puesto que desempeñaba que eran órdenes de la gerente de mercado por lo que se procedió a levantar unas actas de entrega definitiva de puesto mismas que concluyeron a las 21:00 y a  las 21:30 horas en  la fuente de trabajo y al día  siguiente 22 de junio de 2011, se  presenté a laborar de manera normal, le manifestó que estaba despedido.

La JFCA emite el Laudo, condenando a Banamex a que pague al actor las vacaciones por cuanto hace al último año laborado, al pago de media hora interjornada, a  tres horas extras diarias y a que inscriba y pague las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y Ahorro para el Retiro (Afore), ante lo cual el banco recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se estima que el actor tenía tiempo para satisfacer las necesidades mínimas  del ser humano, descansando y reponiendo energías, ya que si adujo que su jornada normal y extraordinaria era de las ocho a las diecinueve horas, de lunes a viernes, es lógico que fuera de ese horario tenía tiempo para cubrir esas necesidades, es decir, tenía tiempo para  reposar y reponer energías, máxime que también podía hacerlo los sábados y domingos.

Tod vez que el trabajador tenía un horario racional, es decir, su jornada normal  diurna de las ocho a las diecinueve horas de  lunes a viernes; gozando de  las diecinueve horas del día hasta las siete horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente y fines  de  semana para reponer energías y ministrarse sus alimentos, para poderla llevar a cabo, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.