Tamaulipas

Niegan amparo a Diconsa, deberá reinstalar a Jefa de Almacén Rural de Tula

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La empresa Distribuidora Conasupo (Diconsa), deberá reinstalar a una mujer como Sub Jefe Administrativo al Almacén Rural Tula, el pago de salaros caídos por 2 mil 746 días, ya que mediante la ejecutoria 640/2016 Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra de la  Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, (JFCA) en Victoria, por lo inoperante de sus argumentos.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, las condenas consistentes en reinstalación, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo durante el trámite del juicio laboral, así como dos horas extras de lunes a viernes por el tiempo laborado, son aspectos que la Junta reiteró en acatamiento de las ejecutorias emitidas en los juicios 960/2014-I y 1717/2014-I, respectivamente.

El 17 de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda, promovida por la empresa Diconsa, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, por el Laudo de 26 de febrero de 2016 en el juicio laboral 111/2007, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 640/2016.

El día 15 de febrero del 2007, la mujer fue despedida en las oficinas de Diconsa en esta capital, ante lo cual acudió ante la JFCA, reclamando la reinstalación en su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía prestando como Sub Jefe Administrativo al Almacén Rural Tula, el pago de los salarios caídos solicitando se tomen en cuenta los incrementos salariales que al mismo ocurran durante la tramitación de la  demanda, pago de vacaciones, prima vacacional, entre otros.

La Junta emite el Laudo, condenando a Diconsa, a reinstalar a la mujer en su puesto, así como al pago de los salarios caídos por el período comprendido del 16 de febrero 2007 al 22 de septiembre de 2014 resultando un total de 2,746 días, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen durante la tramitación del presente, y al pago de  tiempo extra reclamado por la actora, ante lo cual la empresa federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la resolución de la Junta, se reiteró en razón de que en el juicio de amparo 960/2014-I se negó el amparo a Diconsa y en el diverso relacionado 961/2014-I, se concedió el amparo a la mujer, por aspectos vinculados con las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el trámite del juicio, así como por el concepto de horas extras.

Motivo por el cual se ordenó a la Junta responsable que reiterara los aspectos diversos, entre ellos, la procedencia de la acción principal y la prestación accesoria, por lo que ante lo inoperante de los conceptos de violación expuestos, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, compuesto por los Magistrados Jesús Garza Villarreal, José Mario Machorro Castillo, y Eduardo Torres Carrillo,