Tamaulipas

Niegan amparo a la Afore COPPEL, deberá regresar 20 mil pesos a ciudadano de Tampico

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Administradora de Fondos para el Retiro (Afore COPPEL) deberá regresar 20 mil 412 pesos de los recursos de la subcuenta de vivienda a un ciudadano, ya que mediante la ejecutoria 868/2016, el Poder Judicial Federal le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por ser infundados sus argumentos.

Juan Carlos López Santillanes, secretario del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en funciones de Magistrado, determino que, la Junta citó el numeral 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, de donde se advierte el razonamiento que hizo en el sentido de considerar procedente la devolución del concepto de referencia, bajo la premisa de que el accionante jubilado es el propietario del fondo relativo a la vivienda.

El 13 de septiembre del 2016, la Afore COPPEL, Sociedad Anónima de Capital Variable, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de  la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA, por el Laudo de 14 de diciembre de 2011, dictado dentro del expediente laboral 33/2010, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 868/2016.

El 8 de enero del 2010, una persona presento demanda ante la JFCA en Tampico, en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y  la Afore COPPEL, reclamando la autorización transferencia y devolución de entrega o pago total de las cantidades depositadas en la subcuenta de vivienda 1997, más los interés (sic) o rendimientos generados y que se generen hasta la fecha en que se dé cumplimiento al laudo que al efecto se dicte en el presente juicio, conforme al artículo 39 de la Ley del Infonavit.

La Junta emite el Laudo, condenando a la afore, a que  pague el saldo de la subcuenta de fondo de vivienda régimen 97 de la cuenta individual del actor, más los rendimientos que se hubieran generado, ante lo cual la empresa recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

Juan Carlos López Santillanes, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no obstante que, como lo sostuvo el impetrante, la Junta no hizo argumentación alguna respecto de los artículos 43 y 51 de la citada Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; pues, fue suficiente con referirse al artículo 40 de la misma, que sirvió de base a su razonamiento de estimar que los recursos aportados por el trabajador al rubro de la subcuenta de vivienda, eran de su propiedad.

En las relatadas consideraciones, y ante lo infundado del único concepto de violación, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, regresando el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, y ahora la Junta deberá obligar a Afore COPPEL a regresar los recursos, utilizando todos los medios legales a su alcance.