Tamaulipas

Niegan amparo a la Mueblería Foly, deberá pagar 95 mil pesos a mujer despedida

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Mueblería Foly de esta capital deberá pagar  95 mil 763.13 pesos por horas extras y por incapacidad de ingravidez a una mujer despedida injustificadamente, ya que mediante la sentencia 1557/2018 el Poder Judicial Federal le negó el amparo, contra la revocación de actos de Presidente de Junta, de dar por concluido el expediente ya que solo se pagó la indemnización constitucional y salarios caídos, faltando estos dos conceptos.

El Juez José Guerrero Durán, del Juzgado Segundo de Distrito, determino que, es  inoperante el concepto de violación, relativo a que la comparecencia efectuada por la ex trabajadora el diez de agosto de 2015, al recibir el importe consignado a su favor y al haberlo recibido de conformidad, implicó un consentimiento expreso con el cumplimiento del laudo, ya que la Presidencia, en esa misma comparecencia, tuvo por cumplido el laudo y ordenó el archivo, contra lo cual no se inconformó la accionante.

El 22 de agosto del 2018, la Empresa Foly S. A. de C.V., acude ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la resolución interlocutoria de 3 de agosto de 2018 en el juicio laboral 223/E01/2001, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica.

El Juez señalo que, lo inoperante del argumento consiste, en que la Empresa Foly al interponer el recurso de revisión de actos de Presidente, no hizo valer dicha circunstancia, por tanto no formó parte de la litis incidental, es decir, al resolverse el recurso de revisión,  no existió pronunciamiento específico sobre ese aspecto de existir un consentimiento expreso con el cumplimiento del laudo al haber recibido el importe consignado a favor de la parte trabajadora.

Por lo que al reclamarse dicha circunstancia en el presente amparo, dichos  argumentos resultan novedosos, y en esa medida resultan inoperantes, en tal virtud, dado que los conceptos de violación vertidos por la Empresa Foly, resultaron por una parte inoperantes y otros infundados, al no  haberse acreditado en la especie que el acto  reclamado haya  transgredido sus derechos fundamentales, el Juzgado negó el amparo.