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Niegan amparo a la SCT deberá pagar gastos financieros a empresa proveedora

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La delegación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) en Tamaulipas, deberá pagar los gastos financieros que hizo una empresa proveedora, quien mediante juicio mercantil federal logro se le pagara la entrega de uniformes de personal, ya que mediante la ejecutoria 463/2018 Magistrados Federales le negaron el amparo, por argumentar hechos ya resueltos en otro juicio.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, deviene inoperante el concepto de violación, pues ya no puede revisarse la legalidad de una actuación que constituye cosa juzgada, al haber sido abordada por este Órgano Colegiado, en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo precedente al que ahora se ocupa, resolución que constituye verdad legal y ya no puede estar a discusión.

El seis de agosto, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por la SCT en contra del Juzgado Décimo Primero de Distrito en victoria, por la sentencia de 13 de julio de 2018, dictada en el juicio oral mercantil 8/2017, que la condena al pago de los uniformes y los gastos financieros, lo cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, el 11 de julio del 2017, empresa promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de la SCT reclamando el pago de una serie de uniformes de personal; al contestar la dependencia federal, argumento que no se le había pagado porque no existían las constancias firmadas de la entrega del producto, de acuerdo a la normatividad, pero la demandante cuestiono, entonces porque recibieron las facturas para revisión si no existía dicha compra – venta.

El 13 de julio del 2018, el Juzgado Decimoprimero de Distrito, emite la sentencia condenado a la SCT al pago de la suerte principal (uniformes) y al pago de los gastos financieros, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia, previo incidente de liquidación que se promueva, ante lo cual la dependencia federal recurre al juicio de amparo presentando sus respectivos argumentos.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si se había demostrado que la empresa demandada recibió las facturas, aun en revisión, era dable considerar que a la par se justificó la operación de prestación de servicios, esto es, que la empresa actora entregó los servicios que amparan las mencionadas facturas, pues de otra forma, ningún sello de recibido se habría insertado en las mismas, pues de no existir esa relación no serían siquiera objeto de revisión por dicha empresa.

Ante lo inoperante de los conceptos de violación, sin que éste Órgano Colegiado advierta la actualización de algún supuesto que obligue a suplirlos en su deficiencia, propuso negar el amparo y la protección solicitados por la SCT, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora la dependencia del Poder Ejecutivo Federal, deberá pagar los gastos financieros a proveedora.