Tamaulipas

Niegan amparo a la SET deberá pagar prima de antigüedad a maestra por 26 años

POR DAVID ZARATE CRUZ

La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET), deberá pagar la prima de antigüedad por 26 años y 91 días a una maestra, ya que mediante la ejecutoria 464/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo, porque contrario a lo argumentado por la dependencia estatal, la autoridad laboral si analizo todo lo planteado en el juicio laboral cuestionado.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, el  Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, la autoridad laboral apuntó que no beneficiaba a la demandada para demostrar que el actor ingresó a laborar  primeramente para la Federación y con posterioridad fue  transferido al Estado, el cual estimó, no aplicaba atendiendo a que de  los elementos de prueba que existen en autos.

El 10 de mayo del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda interpuesta por la SET en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de cinco de abril de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente laboral 434/E/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

En un principio, la maestra demando a la SET ante el Tcatsem, reclamando el pago de la prima de antigüedad, señalando que el uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ingresó a laborar para la entidad pública demandada como maestra frente a grupo, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, cuando obtuvo el beneficio de su  jubilación, sin que se le cubriera la prima de antigüedad, a razón de doce días por año laborado.

El Tcatsem emite el Laudo, condenando a la SET al pago de la prima de antigüedad por el periodo de 26 años y 91 días; ante lo cual la Administración Estatal recurre al juicio de amparo, argumentando que, no se valoró la documental pública identificada como número tres, consistente en copia simple del Convenio de Transferencia de los Servicios de Educación Básica de 22 de mayo 1992.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, tocante a que la responsable no valoró debidamente la prueba confesional ofrecida, ya que soslayó que al no haber comparecido la parte actora a su desahogo debió  declararla confesa de las posiciones calificadas de legales y, por ende, que se tuvieran por ciertos los hechos que se pretendían acreditar en la contestación de demanda, el tribunal del conocimiento, también procedió a su valoración y determinó que no era eficaz.

Esto, para demostrar las defensas y excepciones opuestas por la demandada, en  lo atinente a que la promovente del juicio laboral pertenecía al personal federal, al haber quedado demostrado que con la copia de hoja de servicios y copia de avisos de baja fue personal federalizado; en tales circunstancias, al no resultar violatoria de derechos  humanos el laudo, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial