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Niegan amparo a Pemex deberá indemnizar a madre de hijo fallecido en instalaciones de Madero

 

*En un principio, la mujer demando a Pemex ante la JFCA, señalando que con fecha  5 de julio de 2007, falleció su hijo dentro de las instalaciones que tiene en Ciudad Madero,  en el momento en que estaba desempeñándose como obrero  de  planta, solicitando se le reconociera como única y legítima beneficiaria

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá indemnizar a una mujer con mil 750 días de salario, por la muerte de su hijo en las instalaciones del organismo en Ciudad Madero, ya que mediante la ejecutoria 167/2017, Magistrados Federales le negaron el amparo, porque los argumentos que expuso fueron inoperantes al no haber presentado demanda de amparo contra un anterior laudo.

El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, determino que,  respecto de las supuestas violaciones procesales que alega Pemex, debe decirse que estas surgieron a la vida jurídica,  desde el dictado del primer laudo de fecha 1 de octubre de 2015, respecto del cual, la beneficiaria del extinto trabajador, en su contra promovió el juicio de amparo 474/2016-I, e hizo valer diversos conceptos de violación; empero, el patrón ahora  inconforme no promovió juicio de amparo en los que planteara las infracciones que ahora alega.

El 27 de febrero del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por Pemex en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por el Laudo de 4 de noviembre de 2016, en el juicio laboral 571/2007 y su acumulado 762/2007, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, la mujer demando a Pemex ante la JFCA, señalando que con fecha  5 de julio de 2007, falleció su hijo dentro de las instalaciones que tiene en Ciudad Madero,  en el momento en que estaba desempeñándose como obrero  de  planta, solicitando se le reconociera como única y legítima beneficiaria y entre otros, el pago de la  indemnización, consistente en 1750 días de salario ordinario, conforme a lo establecido en  la cláusula 127 del Contrato Colectivo de Trabajo.

La Junta emite laudo definitivo, condenando a Pemex, a reconocer como como  legítima beneficiaria a  la mujer, de los derechos laborales de su hijo, y a pagar la cantidad  correspondiente por concepto de Indemnización consistente en  mil750 días salario, a  seguirle otorgando atención médica, ante lo cual la dependencia federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la mujer promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer a ese  Tribunal, en donde se le asignó el número 474/2016-I, mismo que  se resolvió mediante ejecutoria de 23 de septiembre de 2016, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de  la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, en la que se concedió la protección.

De lo antes reseñado se advierte, que desde el primer laudo de uno de octubre de  dos mil quince, dictado en el  juicio natural, se actualizaron  las supuestas violaciones que ahora plantea Pemex; sin que hubiera promovido juicio de garantías, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, y ahora la Junta deberá obligar a la paraestatal a cumplir.