Tamaulipas

Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar 270 mil pesos a enfermera del Hospital Civil

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud en Tamaulipas (SST) deberá pagar 270 mil 507 pesos a una enfermera del Hospital Civil de Victoria por horas extras y diferencias salariales, ya que mediante la ejecutoria 99/2016 el Poder Judicial Federal le negó el amparo, por ser infundados sus argumentos al señalar al señalar como ilegal el pago de horas extras porque “no es creíble que pueda laborar horas extras”.

Francisco Rivelino Arias Moreno, secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en funciones de Magistrado, determino que, la jornada aducida por la actora no es inverosímil, pues atendiendo a las circunstancias particulares del caso es creíble que el común de las personas puedan laborar en las condiciones aducidas, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, pues no hay discrepancia entre el resultado formal y la razón humana.

El 28 de enero del 2016, el organismo SST acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la  Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por Laudo seis de noviembre de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 231/3/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 99/2016.

El 6 de noviembre del 2103, la enfermera reclamo, el reconocimiento de antigüedad de diez años; inscripción retroactiva en la Unidad de Previsión y Seguridad Social, pagos de aportaciones por servicio médico, de tres horas extras diarias, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días festivos; bonos de día de reyes, del trabajador de la salud, del día de la madre, estímulo por productividad, bono de puntualidad y asistencia, bono de asistencia y permanencia, bono de asistencia perfecta, diferencias salariales, entre otros.

La Junta emite el Laudo, condenando al reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de noviembre del 2003, por tres horas extras la cantidad de 110 mil 279 pesos; aguinaldo $18,852.00,  vacaciones $9,426.00, prima vacacional $4,713.00, bono del trabajador de la salud $1,000.00 y diferencia salarial $127,237.92 entre otros, ante lo cual el organismo estatal recurre al juicio de amparo.

Francisco Rivelino Arias Moreno, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, contrario a lo afirmado por SST, el reclamo de horas extras resulta verosímil, porque la actora ocupó un puesto de auxiliar de enfermería, lo cual significa que sus labores no eran exageradamente físicas, pues las actividades que en forma esencial se realizan son las de mantener y recuperar las necesidades de un paciente deterioradas por un proceso patológico y su jornada es factible que el común de las personas la desarrollen.

El pleno judicial niega el amparo a SST, por infundado su argumento, de que es ilegal la condena al pago de horas extras, porque resulta ilógico pretender condenar a un horario de doce horas diarias de lunes a viernes en el puesto de Auxiliar de Enfermería “A”, pues por las funciones que desempeña la actora no es creíble que labore aquella jornada, por lo que resulta inverosímil el horario señalado en el laudo,