Tamaulipas

Niegan amparo a Salud de Tamaulipas, deberá pagar cuotas al Ipsset de trabajadora del Hospital General

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá reconocer la antigüedad desde el 8 de septiembre del 2001 a trabajadora como Profesional en Trabajo Social en Área Médica “A”, y pagar las aportaciones de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 837/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

José Alberto Martínez Velázquez, secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrado determino que, es inoperante lo que SST sostiene sobre el hecho de que la Junta no valoró las pruebas y que por tanto el veredicto laboral es incongruente y unilateral, en perjuicio del promovente del amparo; lo que así se califica porque no expone cuáles fueron aquéllas probanzas que no se estudiaron.

El 21 de agosto del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por SST, en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por el Laudo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictado dentro del expediente laboral 21/1/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

En un principio, la mujer demando a SST ante la Junta, reclamando el reconocimiento de antigüedad de trece años y cuatro meses, más aquella que se siga generando durante la tramitación del presente juicio, lo anterior, para efectos de las cotizaciones del Instituto de Prevención y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset) y el pago de aportaciones señaladas por los artículos 13, 15 y 16 de la Ley del Instituto, entre otros conceptos.

La Junta emite el Laudo, condenando al Organismo Estatal, al pago de las prestaciones consistentes en reconocimiento de la antigüedad, aportaciones al Ipsset, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días festivos, bono del trabajador de la salud, quinquenio y bono de reyes; y absolviendo de otras prestaciones, ante lo cual SST recurre al juicio de amparo.

José Alberto Martínez Velázquez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, como inoperante la afirmación referente a que siempre pagó a su contraria de acuerdo a su código, puesto y funciones y que por esa razón las condenas devienen incongruentes; se aprecia de tal forma, porque la mera afirmación de pago expuesta en la demanda de derechos fundamentales es dogmática y genérica, ya que, en todo caso, debió exponer alguna situación concreta que no haya tomado en cuenta la Junta.

O en su caso, que hubiere atendido de forma ilegal o deficiente en relación con su argumento de pago, a fin de que el presente concepto de violación contara con causa de pedir, lo cual es necesario que el patrón exponga con claridad, ya que para él no opera la figura jurídica de la suplencia de la queja; dado que los conceptos de violación resultaron inoperantes, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.