Tamaulipas

Niegan amparo a salud de Tamaulipas, deberá reinstalar a afanadora en Padilla

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), deberá reinstalar a una mujer, como trabajadora de base en el puesto de afanadora adscrita a la Jurisdicción Sanitaria Número XI en Nuevo Padilla, y pagar las cuotas de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 181/2016 Magistrados Federales le negaron el amparo por lo inoperante de sus argumentos jurídicos.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, es inconcuso que desde la promoción de un anterior juicio de amparo, SST debió impugnar lo relativo a la determinación del salario, porque desde esa oportunidad le ocasionaba un agravio directo, por lo que al no hacerlo, es claro que tal aspecto de la controversia, ya no debe ser modificado en un juicio de amparo posterior, al haber precluido el derecho para impugnar.

El 18 de febrero del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda de amparo, promovida por SST en contra de la  Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), por el Laudo de 13 de enero de 2016, dictado dentro del expediente laboral 141/2/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 181/2016.

En un principio, la mujer demando a SST, por despido injustificado del 24 de junio del 2013, ante lo cual reclamo la reinstalación en su puesto de trabajo como afanadora; el pago de salarios caídos; reconocimiento como personal de base; pago de las diferencias salariales; de vacaciones y prima vacacional; bono de fin de año; pago de asignación; bono despensa; bono del día de la madre; bono del día del niño, inscripción y pago retroactivo de la seguridad social, vivienda y sistema del retiro.

La Junta emite Laudo definitivo, condenando a SST a la reinstalación, asignación y reconocimiento como trabajadora de base en el puesto de afanadora, adscrita a la Jurisdicción Sanitaria Número XI en Nuevo Padilla, Tamaulipas, inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste), entre otros, ante lo cual la institución recurre al juicio de amparo.

El Magistrado José Mario Machorro Castillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, cuando se promueve un juicio de garantías contra un acto reclamado que se emite en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, no es posible abordar los conceptos de violación en los que se planteen trasgresiones contra aspectos de la controversia del juicio de origen, que se establecieron en el fallo anterior, y que con motivo de los efectos de la protección constitucional adquirieron firmeza.

En las relatadas condiciones, ante lo inoperante de los conceptos de violación expuestos por SST, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, ya que en el anterior juicio de amparo 1103/2015-I, del cual se desprende que en la demanda de garantías en esencia no hizo valer los argumentos relativos al salario; por lo que ahora la Junta. Deberá obligarlo a cumplir.