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Niegan amparo al Ayuntamiento de Victoria, deberá reinstalar a peón de barrido manual

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Victoria deberá reinstalar a un trabajador como peón de barrido manual en Obras Públicas y pagarle los salarios caídos desde el 14 de septiembre del 2006, ya que mediante la ejecutoria 1162/2016 Magistrados Federales, le negaron el amparo en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).

El Magistrado Ricardo Delgado  Quiróz, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, los argumentos del Municipio son inoperantes, por encaminarse a controvertir aspectos que fueron estudiados en un amparo anterior promovido por el trabajador, donde se estimó, que el Tcatsem procedió incorrectamente al tener por rescindida la relación laboral por causa justificada la confesión ficta, no obstante que la patronal no aportó al juicio el aviso de rescisión.

El primero de diciembre del 2016, se presentó en el Poder judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Ayuntamiento de Victoria, en contra del Tcatsem, por el Laudo de octubre de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 140/2006, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1162/2016.

El siete de diciembre del 2016, el trabajador, demando al Ayuntamiento de Victoria ante el Tcatsem, el día 14 de septiembre del 2016 siendo aproximadamente las 10:30  a.m.,  una vez que cobre su quincena fue despedido por la demandada por conducto un funcionaria quien labora en el Departamento de Recursos Humanos manifestándole dicha persona que para el ya no había trabajo, que hasta esa fecha trabajaba, que estaba despedido, que lo sentía mucho pero que había recorte de personal.

El Tcatsem emite el Laudo, condenando a reinstalar en su trabajo al empleado, con categoría de Peón de Barrido Manual con adscripción al Departamento de Obras Públicas,  así como al pago de salarios caídos y los incrementos salariales que al efecto ocurran, contados desde el día 14 de septiembre del 2016, al pago de vacaciones por el último año  laborado, entre otros, ante lo cual el Municipio recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado  Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, que los efectos de la sentencia anterior se vuelven definitivos, incontestables e inatacables, al vincular a las partes para todo juicio futuro, lo que se traduce en la estabilidad, luego, es  factible concluir que  los  tópicos  relativos a que el demandado omitió exhibir el aviso de rescisión y que la confesión ficta del actor es insuficiente para demostrar que la recisión laboral fue legal, constituyen cosa  juzgada.

Ello, pues la autoridad de la cosa juzgada de una determinación  jurisdiccional,  representa un derecho fundamental de seguridad jurídica, porque tiene que llegar un momento en el cual, las decisiones jurisdiccionales necesariamente sean inimpugnables y  jurídicamente indiscutibles o inmutables, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.