Tamaulipas

Niegan amparo al Gobierno de Tamaulipas, deberá pagar cuotas del Ipsset a ex trabajador

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Gobierno del Estado de Tamaulipas, deberá reconocer la antigüedad de un ex auditor extraordinario y pagar las cuotas de 1987 a 1993 ante el hoy Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), ya que mediante la ejecutoria 553/2016 Magistrados Federales le negaron el amparo en contra del  Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado (Tcatsem).

Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, secretario del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en funciones de Magistrado, determino que, con limitarse a afirmar que el laudo reclamado es violatorio porque el Tcatsem no fundó ni motivó su determinación respecto de cada prueba, no satisface las exigencias para emprender el estudio de sus argumentos, pues omite precisar en específico a cuál o cuáles de las pruebas que ofreció en el sumario se refiere.

El 25 de mayo del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Gobierno del Estado, en contra del Tcatsem, por el Laudo del 26 de abril de 2016 en el juicio laboral, 67/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 553/2016.

El 29 de enero del 2’15, un ciudadano demando a la Administración Estatal ante el Tcatsem, señalando que, del uno de octubre de 1987 al ocho de febrero de 1993, laboró como Auditor Extraordinario con categoría “C”, ante la otrora Secretaría de Recursos Administrativos del Estado, habiendo renunciado a dicho encargo el ocho de febrero de 1993, precisando que en dicho periodo de tiempo no se le reconoció antigüedad, para efectos de estar registrado ante el hoy Ipsset.

El Tribunal Laboral emite el laudo, condenando al Gobierno del Estado, al reconocimiento de antigüedad y pago de cuotas del período 1 de octubre de 1987 al 8 de febrero de 1993, ante lo cual la Administración recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al   Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila.

Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, se califica de inoperante el motivo de agravio, pues si bien es verdad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sustentado que para emprender el análisis de un concepto de violación es suficiente que el amparista exprese con claridad la causa de pedir, exponiendo la parte del fallo reclamado que estima le ocasiona agravio y los motivos por los cuales considera que ello es así.

No significa que pueda limitarse a formular meras afirmaciones sin fundamento, pues con ello no satisface siquiera la exigencia mínima citada que permita al Tribunal emprender el estudio de la constitucionalidad del laudo que se reclama, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fe aprobado por el pleno judicial y ahora el Tcatsem deberá obligar al Estado a pagar las cuotas del Ipsset.