Tamaulipas

Niegan amparo al IMSS deberá otorgar pensión a ciudadano de Victoria

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar una pensión por  Incapacidad Permanente Parcial del 25 por ciento a una persona de Victoria, por un accidente de trabajo, ya que mediante la ejecutoria 963/2016 Magistrados Federales le negaron el amparo, por ser infundados sus argumentos, ya que la autoridad laboral si fundo y motivo el Laudo.

El Magistrado Eduardo  Torres Carrillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, en el caso sujeto a estudio,  se hace evidente que contrariamente a lo que discute el Instituto quejoso, la Junta responsable sí fundó y motivó el laudo reclamado, pues expuso las consideraciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes para sostener el sentido de la resolución que ahora se reclama.

El tres de octubre del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el IMSS, en contra de Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 20 de abril de 2016 en el juicio laboral 267/2005, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, la persona afectada demando al IMSS ante la JFCA, reclamando el otorgamiento de la pensión por incapacidad permanente total a partir del accidente de trabajo de fecha 23 de mayo del 2005, se lastimo la columna, provocándose un esguince lumbar, postraumatismo, secundario a sobreesfuerzo  provocándome  incapacidad, y no encontrándose  físicamente apto para laborar como operador de tractor agrícola, presentando las pruebas correspondientes.

La Junta emite el Laudo, condenando al IMSS a otorgarle al actor, una pensión por  Incapacidad Permanente Parcial  del  25 por ciento, con base en el salario diario que aparece como el que percibía el actor en el momento del accidente, ante lo cual el organismo federal recurre al juicio de amparo, argumentando que la autoridad laboral no dijo porque motivo, ni en qué ley se basó para esa resolución.

El Magistrado Eduardo  Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien la Junta no se pronunció literalmente sobre su procedencia o improcedencia, del contenido íntegro del laudo, se advierte  que sí procedió a su estudio y desestimación tácita, pues afirmó que una vez analizado el  material probatorio allegado en autos, se reconoce que el actor tiene derecho a que se le cubra la pensión a razón de 25 por ciento y declaró procedente la condena de las prestaciones  reclamadas.

En las relatadas condiciones, al no resultar violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, el laudo  impugnado en los aspectos analizados, propuso es negar el beneficio de la tutela constitucional al IMSS, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora la JFCA deberá obligarlo a cumplir.