Tamaulipas

Niegan amparo al IMSS, deberá otorgar pensión por incapacidad permanente a ciudadano

Por David Zarate Cruz

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá otorgar pensión por incapacidad permanente y total derivado de los riesgos de trabajo sufrido a un albañil, que se cayó de una escalera, y la asignación familiar a favor de su esposa correspondiente al 15 por ciento de la cuantía, ya que el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

El Magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, la Junta sí analizó en forma puntual las pruebas, en especial aquellas relacionadas con la acción reclamada, reseñando cada una de ellas con los hechos controvertidos, ponderando los alcances de cada una de ellas y el grado de convicción generado, conforme lo disponen los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes.

El 20 de junio del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda promovida por el IMSS en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por el Laudo de fecha 9 de mayo de 2016 en el juicio laboral 53/2011, considerándolo violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 320/2016.

En un principio, el trabajador acudió a la Junta, reclamando al IMSS la calificación del riesgo de trabajo sufrido el día 30 de junio del 2009, consistente en que al estar laborando dentro de una obra en construcción cayo de una escalera cayendo de pecho sobre el pavimento; se le valué las secuelas sufridas; se le pensione por Incapacidad permanente total; otorgamiento y pago de las mensualidades correspondientes a la pensión por incapacidad total permanente valuada en un 100 por ciento, entre otros.

La Junta emite el Laudo, condenando al IMSS, a otorgar pensión por incapacidad permanente y total derivado de los riesgos de trabajo, asimismo cubrir los aguinaldos y otorgarse la atención médica, clínica, farmacéutica y hospitalaria para el actor, así como para su esposa, así como a la asignación familiar a favor de su esposa correspondiente al 15 por ciento, ante lo cual el organismo medico recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la autoridad del trabajo ajustó su proceder a los lineamientos que le marcan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que apreciando los hechos derivados de las constancias, correctamente procedió al planteamiento de la acción intentada y a su consecuente análisis, al tenor de la identidad que la misma reportó con la prestación reclamada en la demanda inicial y con las pruebas aportadas para tal fin.

En las relatadas consideraciones, ante lo infundado e inoperante de los conceptos de violación, propuso negar la protección constitucional impetrada por el contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA consistente en el laudo del nueve de mayo del dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral, por lo que la autoridad laboral deberá ahora obligarlo a cumplir.