POLÍTICATamaulipas

Niegan amparo al IMSS deberá otorgar pensión por invalidez a una persona

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS), deberá otorgar y pagar a una persona la pensión por invalidez definitiva en los términos del artículo 129 de la abrogada Ley del Seguro Social, ya que mediante la ejecutoria 582/2016 el Poder Judicial Federal, le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) por ineficaces e inoperantes sus argumentos.

El Magistrado Carlos Miguel García Treviño, del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, es infundado el planteamiento ya que la Junta sí puntualizó las pruebas en que apoyó su condena, pues especificó que su conclusión de la existencia de la invalidez se demostraba con el dictamen médico emitido por el perito de la parte actora; que era coincidente con el del tercero en discordia; el IMSS tampoco precisó qué pruebas considera que dejaron de estudiarse.

El 25 de octubre del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda promovida por el IMSS en contra de la Junta Especial Número Sesenta de JFCA, por el Laudo dictado por concepto de Pensión por Invalidez en el juicio laboral 787/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, ante lo cual se inició el juicio de amparo 582/2016.

En un principio, una persona demando al IMSS ante la JFCA, solicitando se le otorgue la pensión de invalidez definitiva en términos del artículo 128 de la abrogada Ley del Seguro Social, al presentar como padecimientos que le procuran la imposibilidad para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, ante lo cual presento las pruebas correspondientes.

La Junta emite el Laudo, condenando al IMSS a otorgar y pagar la pensión por invalidez definitiva en los términos del artículo 129 de la abrogada Ley del Seguro Social,  al otorgamiento de la atención médica, clínica, farmacéutica para la actora, asimismo, al pago de los aguinaldos a partir del año 2013, ante lo cual el organismo medico recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Carlos Miguel García Treviño, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, también es infundado el planteamiento de que la Junta no estudio lo relativo a si la actora presenta los padecimientos que expuso, pues del análisis del laudo, se advierte que sí se analizó, considerando principalmente el resultado de la pericial médica rendida, que expresó las razones por las que le otorgaba valor a la experticial de la actora, que medularmente, hizo consistir en que resultaba de un estudio minucioso del tema.

Ante lo infundado e inoperante de los conceptos de violación planteados, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, y hora la Junta deberá obligar al IMSS a cumplir, ya que el órgano federal ya no tiene ningún otro recurso jurídico al cual acudir, para li cual deberá utilizar todos los medios legales a su alcance hasta que quede satisfecha la resolución laboral.