Tamaulipas

Niegan amparo al IMSS deberá reconocer antigüedad a trabajadora de Hospital Victoria

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– De nueva cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS sufre un revés jurídico, ya que deberá reconocerle una antigüedad de 12 años y 11 quincenas (19 años 7 meses a 2018) a una trabajadora del Hospital General de Zona en esta capital, ya que mediante la ejecutoria 254/2107 Magistrados Federales le negaron el amparo ya que la autoridad laboral se ajustó a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, que la Junta responsable cumplió con el principio de  legalidad previsto en el artículo 16 Constitucional, en la inteligencia de que realizó el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, para determinar que la accionante solicitó el reconocimiento de haber  generado una antigüedad  de doce años, once quincenas, al quince de noviembre de dos mil diez.

El 21 de marzo del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el IMSS, en contra de la Junta Especial Numero Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 118/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, el ocho de febrero de dos mil once, la mujer demandó al IMSS ante la JFCA, reclamando el reconocimiento de que he generado al servicio de la propia institución, una antigüedad efectiva laborada de 12 años y 11 quincenas, al 15 de noviembre de 2010, más la que se siga generando hasta la resolución del presente conflicto; el pago de las diferencias que por consecuencia se hubiesen generado por concepto 22 ayuda de renta, cláusula 63 bis, entre otros.

Hasta el 23 de noviembre del 2016, la Junta emite laudo definitivo, condenando al IMSS al reconocimiento de que la  actora, ha generado al servicio del mismo una antigüedad efectiva laborada de 12 años y 11 quincenas, a partir del 01 de junio de 1998 al 15 de noviembre de 2010, más la que se sigan  generando hasta la resolución  del  presente  conflicto, entre otros, a lo cual el organismo federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es inexacto que en el laudo se haya rebasado la litis de lo reclamado por la  accionante, así como que se hayan  inobservado los principios de congruencia y exhaustividad, pues la lectura de la parte conducente,  revela que la responsable, en primer  lugar, fijó la litis y distribuyó la carga procesal, arrojándola al demandado, por lo que se refiere a la solicitud del reconocimiento de la antigüedad laborada,  declarando  procedente  dicha  petición.

Como consecuencia, la resolutora procedió a condenar respecto del pago del concepto 22 “ayuda de renta”, cláusula 63 bis, entre otros; en ese estado de cosas, como los  conceptos de violación hechos valer por el Instituto quejoso, por conducto de su apoderado,  se reducen a los temas examinados y que resultaron  infundados, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.