Tamaulipas

Niegan amparo al IMSS, deberá reconocer antigüedad de 29 años a trabajador

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deberá reconocer una antigüedad efectiva laborada de 29 años, 10 quincenas, a la fecha de jubilación a un empleado, y pagarle las diferencias que resulten en su favor, ya que el Poder Judicial Federal le negó el amparo, en contra de Junta Especial Número 37 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JFCA), por no precisar cuál es la trascendencia de una prueba desechada.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, al margen de que, efectivamente, esa prueba sí fue admitida y desahogada, lo cierto es que los conceptos de violación constituyen expresiones genéricas que ni siquiera ponen de manifiesto cuál es la trascendencia de esa prueba, menos aún indican cuáles son las posiciones que le favorecen al instituto quejoso, menos la forma en que le benefició.

El 25 de agosto del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda interpuesta por el IMSS en contra de la Junta Especial Número 37 de la JFCA, por Laudo de dos de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del expediente laboral 85/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, justicia rápida y laborales, iniciándose el juicio de amparo 1078/2015.

En un principio, un trabajador demando al IMSS ante la JFCA, reclamando el reconocimiento de la antigüedad que generó con su patrón, concretamente, reclamó el reconocimiento por parte del tal instituto de que desde la fecha de ingreso de la accionante, en que se le otorgó la jubilación por años de servicios, y no la que incorrectamente consignó en el tarjetón de pago la institución demandada, y derivado del reconocimiento de antigüedad, la actora reclamó también diversas prestaciones accesorias.

La Junta emite el Laudo, condenando al IMSS al reconocimiento de que la actora, ha generado al servicio del mismo una antigüedad efectiva laborada de 29 años, 10 quincenas, al día 01 de Agosto de 2010 fecha en que le fuera otorgada la jubilación por años de servicios, y pagarle las diferencias que resulten en su favor, ante lo cual el organismo medico recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el IMSS debió haber expresado las causas concretas que evidencien que la falta de análisis de las pruebas, argumentos y pretensiones expuestas influyó en la condena impuesta en su contra, sin que baste para estimar lo contrario la simple apreciación que hace respecto a los principios de mérito, ya que es necesario que explique, a través de los motivos de disenso, por qué le resultaban benéficos tales pruebas y argumentos.

Dichas explicaciones que no vertió por intermedio de los conceptos de violación esgrimidos en la demanda de garantías y, por ende, trae como consecuencia que este Tribunal Colegiado no esté en aptitud de realizar algún pronunciamiento oficioso al respecto, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, por lo que ahora el IMSS deberá cumplir el Laudo.