Tamaulipas

Niegan amparo al IMSS, deberá reconocer antigüedad de enfermera en Nuevo Laredo

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reconocer una antigüedad de 16 años y 17 quincenas a una enfermera de Nuevo Laredo, ya que mediante la ejecutoria 1006/2016 Magistrados federales le negaron el amparo, porque sus argumentos jurídicos se basaron en el asunto que ya había sido resuelto en un juicio de amparo anterior, y por tal motivo son cosa juzgada (no pueden volver a analizarse).

El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, la inoperancia de todas  las disconformidades hechas valer en esta oportunidad respecto al tema –reconocimiento  de  antigüedad-  ya sea de índole procesal, formal, o de fondo, toda vez que, tales aspectos   fueron materia de escrutinio a través de juicio de amparo, razón por la cual sobre éstos impera la majestad de cosa juzgada, lo que impide un nuevo pronunciamiento.

El 20 de octubre del 2016, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el IMSS, en contra de Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 512/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, la enfermera demando al IMSS ante la Junta, señalando que el  IMSS únicamente le reconoce una antigüedad efectiva de servicios de 14 años y 7 quincenas, pese a que el 18 de julio de 1994, ingreso a prestar sus servicios para el organismo, ocupando a la fecha, la categoría de enfermera general, con adscripción al  Hospital  General  de  Zona con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, habiendo  laborado en forma ininterrumpida desde su de ingreso y hasta la fecha de la demanda.

El cuatro de abril del 2016, la Junta emite el Laudo definitivo, condenando al IMSS   al reconocimiento de que la actora ha generado al servicio del mismo una antigüedad efectiva laborada de 16 años y 10 quincenas y 6 días, al 30 de marzo de 2011, a partir de su fecha de ingreso 18 de julio de 1994, más la que se siga  generando durante la secuela del procedimiento, ante lo cual la institución médica, recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la precisada inoperancia se sustenta en el hecho de que la ejecutoria relativa  al juicio de amparo anterior, dotó de firmeza legal al veredicto adoptado por la autoridad responsable en torno al reconocimiento de antigüedad, demandado por la parte actora del  juicio de origen, al haberse calificado como infundados los motivos de disenso donde se  alegó trasgresión a los principios de congruencia y exhaustividad.

De tal manera, si los conceptos de violación hechos valer por el instituto  disconforme se orientan hacia cuestiones sobre las que impera la majestad de cosa juzgada;  luego, la calificación que indefectiblemente les corresponde, como se anticipó, es la de inoperantes, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.