Tamaulipas

Niegan amparo al Infonavit, deberá entregar recursos de subcuenta a esposa de fallecido

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), deberá transferir los recursos de cuenta de vivienda 97 a la Afore Banamex, para que esta los entregue a la esposa de un trabajador fallecido, ya que mediante la ejecutoria 861/2016 Magistrados Federales le negaron el amparo por argumentar que no tenía dichos recursos, sino la mencionada Afore.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que,  conforme al  marco legal y constitucional prevalece el hecho de que el Infonavit instituto es el administrador de las aportaciones de los trabajadores y por tanto, es evidente que los detenta, es decir, que dichos recursos están en su poder; de ahí que sea el directamente obligado a entregarlos al trabajador o a sus beneficiarios.

El 13 de septiembre del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Infonavit en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, por el Laudo de dieciséis de marzo de dos mil doce, dictado dentro del expediente laboral 1184/2009, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio una mujer acudió ante la Junta, para señalar que se extinto esposo  falleció el 18 de abril de 2008, reclamando la declaración de que ella y sus hijos son los  somos los legítimos y únicos beneficiarios, la entrega y pago de la cantidad resultante, como devolución de las aportaciones bimestrales a su favor en el sistema de ahorro para el  retiro 1997, cesantía y vejez y cuota social e Infonavit de la cuente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre otros.

La JFCA emite el Laudo, condenando al Infonavit a realizar la transferencia de  recursos, por concepto de vivienda 97, con sus respectivos intereses a la Afore demanda; a la Afore Banamex, a devolver a los beneficiarios laborales en partes iguales el recurso; al Fovissste, a devolver a los beneficiarios laborales a partes iguales los recursos de  la cuenta del Issste, ente lo cual el Infonavit recurre al juicio de amparo.

La Magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, en autos no está demostrado lo dicho por el Infonavit, en el sentido de que no están en su poder  los recursos de la subcuenta de vivienda del extinto trabajador, al haberlos transferido a la administradora de fondos para el retiro, puesto que, se insiste, las únicas pruebas propuestas fueron la  presuncional legal y humana, la instrumental de actuaciones y la documental consistente en el estado de cuenta que emite el sistema.

Ante tal estado cosas, dado que los conceptos de violación resultaron inoperantes en una parte e infundados en otra, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, y ahora la JFCA deberá obligar al Infonavit a que transfiera los recursos a la Afore Banamex, para que esta los entregue a la madre y sus hijos, para lo cual deberá usar toso los recurso legales a su alcance.