Tamaulipas

Niegan amparo al Infonavit, deberá regresar recursos a una persona de Tampico

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Nacional del fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), deberá devolver a una persona los recursos de la cuenta por retiro 97, cesantía y vejez y cuota  social, más los rendimientos que se hayan generado, ya que mediante la ejecutoria 1215/2016, Magistrados Federales le negaron el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje  (JFCA) en Tampico.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, es inoperante lo que se afirma en cuanto a que la parte actora  tenía  la carga de  la prueba y que sus medios  demostrativos no lograron justificar la procedencia de sus acciones, ya que el Instituto omite destacar por qué considera que es el demandante quien tiene el débito probatorio en cuanto a la devolución de los saldos que reclamó.

El de diciembre del 2016, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Infonavit en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la JFCA en Tampico, por el Laudo de seis de octubre de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 144/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 1215/2016.

En un principio, una persona, demando al organismo de vivienda ante la Junta, solicitando, la devolución de la cantidad existente hasta el día, 02 de diciembre del 2013, por concepto de Saldo de  la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, incluyendo las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, retiro 1997, cesantía y vejez y cuota social, Infonavit  97,  SAR, Infonavit 92,  más  los  intereses  y rendimientos que se generen hasta esta  fecha y los que se sigan generando.

La Junta emite el laudo, al otorgamiento y pago por devolución a la parte actora, la cantidad existente por retiro 97, cesantía y vejez y cuota  social, más  los rendimientos que se hayan generado; al Infonavit a pagar el Infonavit 1997, más los intereses que se sigan  generando hasta que se dé cumplimiento a la presente resolución, ante lo cual el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Infonavit mucho menos expone por qué estima que las pruebas de su contraparte no justificaron la procedencia de las devoluciones ordenadas por la Junta; es decir, se limita a efectuar afirmaciones dogmáticas carentes de  fundamento, apartándose de combatir la carga de la prueba arrojada a la administradora de fondos para el retiro y la valoración efectuada al estado de cuenta individual que ésta ofreció en juicio.

Razonamientos que constituyen el soporte del acto reclamado y que la institución  de vivienda omite combatir; de ahí que esta porción de sus motivos de diferendo resulte inoperante, ante tal estado cosas, dado que los conceptos de violación resultaron inoperantes propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.