Tamaulipas

Niegan amparo al Issste, deberá pagar media hora interjornada a enfermera por un año

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste), deberá pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y media  hora interjornada, por un año a una enfermera, ya que mediante la ejecutoria 443/2017 Magistrados Federales, le negaron el amparo por argumentar hechos novedosos que no fueron planteados en el juicio laboral.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, el Issste al contestar la demanda en el juicio natural, no expreso nada respecto a que la relación laboral concluyó  el treinta de junio de dos mil catorce y en consecuencia, debió condenarse al pago por  cinco meses y medio y no por el último año laborado, y que la perentoria fue opuesta del nueve de enero de dos mil catorce al treinta de junio del mismo año.

El tres de mayo del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por el Issste en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de 28 de noviembre del 2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, presentando sus argumentos respectivos.

En un principio, una enfermera especialista B, demando al Issste ante la Junta,  reclamando el pago de prima de antigüedad, 2 horas extras diarias de lunes a viernes,  media hora interjornada, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por todo el tiempo que duro la relación de trabajo; acudir a juicio el organismo federal opuso la excepción de   prescripción en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto hace al  pago de las prestaciones de más de un año atrás de la presentación de la demanda.

La Junta emite el Laudo, condenando al Issste, al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y media hora interjornada, por el último año laborado, ante lo cual la institución Federal recurre al juicio de amparo argumentando que, se omitió tomar en cuenta la confesional de la parte actora, ya que en su escrito de demanda confiesa que se jubiló el 30 de junio de 2014,  y la fecha de presentación lo fue el 9 de enero de 2015.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es claro que los planteamientos que ahora hace valer en los conceptos de  violación de que se trata constituyen cuestiones novedosas, y en consecuencia, por técnica  jurídica, no es factible considerarlas para analizar el acto reclamado, debido a que no fueron  expuestas en esos términos durante la substanciación del juicio natural, tal y como lo señala jurisprudencia al respecto.

En esas condiciones, es incuestionable la imposibilidad de examinar esos aspectos  novedosos, sobre los cuales la junta no tuvo la oportunidad de hacer ningún pronunciamiento, ello por no haber formado parte de  la litis laboral, de  ahí la inoperancia  de las disconformidades, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.