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Niegan amparo al ISSSTE; no podrá retener pensión a mujer por rebasar 10 salarios mínimos

*El Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, otorgan el amparo a la mujer, a fin de que se le regrese el dinero descontado y no se le vuelva a descontar, ya que dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge por la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora, ante lo cual el Issste presenta recurso de revisión.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste) en Tamaulipas, deberá regresar 35 mil 249 pesos a una mujer y no volver a descontárselos con la excusa de que puede tener dos pensiones que rebasen diez salarios mínimos, ya que Magistrados Federales confirmaron una sentencia de amparo, ya que las pensiones por viudez t la de jubilación son diferentes.

El Magistrado Rogelio Cepeda Treviño, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, queda en evidencia, que las argumentaciones que ofrece el Issste, son superadas por las consideraciones que el Juez Federal de origen sostuvo y, que subyacen en los criterios jurisprudenciales de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin que tales asertos -se reitera- sean atacados jurídicamente por los disidentes.

El 16 de noviembre del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión interpuesto por el Jefe de la Unidad Jurídica y en representación del Subdelegado de Prestaciones Económicas y Jefa del Departamento de Pensiones del Issste, en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito, por la sentencia 410/2016 que otorga el amparo a la mujer.

Fue el 28 de febrero del 2016, cuando la fémina demando amparo contra el Issste por un descuento o deducción por la cantidad de 35 mil 249 pesos, como retención de la pensión por viudez, a que tiene derecho por la muerte de su esposo, aduciendo que el concepto 048 compatibilidad de pensión, señala que no puede tener dos pensiones que excedan el 10 por ciento del salario mínimo, además en ningún momento le informaron de ello por escrito, esto lo supo al ver el descuento en el recibo de pago.

El Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, otorgan el amparo a la mujer, a fin de que se le regrese el dinero descontado y no se le vuelva a descontar, ya que dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge por la muerte del trabajador y la segunda se genera día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora, ante lo cual el Issste presenta recurso de revisión.

El Magistrado Rogelio Cepeda Treviño, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el acto reclamado por el Issste, resulta violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase diez veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la Ley del Issste.

Destaco además, que dichas pensiones tienen autonomía financiera, ya que la pensión por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se origina con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

Ante ello propuso confirmar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial por lo que el Issste debe cumplir la sentencia.