Tamaulipas

Niegan amparo al Itavu deberá reconocer antigüedad de un trabajador por el tiempo que ocupo Jefatura

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanismo (Itavu), deberá reconocer la antigüedad laborada por un Jefe de departamento, por el periodo del 16 de Junio de 1983 al 31 de Marzo de 1999, ya que mediante la ejecutoria 1469/2015 el Poder Judicial Federal le negó el amparo, por ser inoperantes e infundados sus argumentos al señalar que el Director de Administración y Finanzas que firmo un documento, no laboraba en la dependencia.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, determino que, el Itavu tenía la carga procesal de demostrar su objeción en el sentido de que el funcionario firmante no se desempeñaba como su Director de Administración y Finanzas, ya que dichas funciones encuadran en el catálogo contenido en el artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo, antes referido, por lo cual debe reputarse como su representante.

El 26 de noviembre del 2015, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demandan en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 2 de octubre de 2015, dictado dentro del expediente laboral 652/E/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, el ciudadano acudió ante el Tcatsem el 23 de septiembre del 2014 para demandar al Itavu y al hoy Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado (Ipsset), reclamando el reconocimiento de antigüedad efectiva laborada del periodo comprendido del 16 de junio de 1983 al 31 de marzo de 1999, que laboro como Jefe de Departamento, esto al ser cambiado a otra área, además, el pago de las cuotas correspondientes al 6 por ciento y 10%  de seguridad social por ciento de dicho periodo.

El Tribunal Laboral emite el Laudo definitivo, condenando al Itavu, para que reconozcan la antigüedad efectiva laborada por el actor, por el periodo del 16 de Junio de 1983 al 31 de Marzo de 1999, así mismo se les condena al pago de las cuotas al Ipsset, con los intereses que se hayan generado por la omisión de las demandadas, entre otros ante lo cual el Itavu recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Tcatsem en el laudo reclamado, al proceder al análisis de las pruebas aportadas por el actor, resolvió que la documental consistente en la constancia de 11 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario merece valor probatorio preponderante para acreditar que el operario trabajó para dicha dependencia pública durante el periodo comprendido del 16 de junio de 1983 al 31 de marzo de mil 1999.

Luego, es factible concluir que dicha prueba sí merece valor probatorio, ya que el Itavu no logró demostrar las objeciones que formuló en cuanto a su autenticidad, circunstancia la cual trae consigo que adquiera valor probatorio pleno, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora el Tcatsem deberá obligarlo a cumplir con el Laudo.